REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, y le sea decretada la Detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSE MENDOZA PERDOMO, YENNER ALEXIS HERNANDEZ ISEA Y DIANELI BETZABETH RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° 14.091.195; 13.228.411 y 18.799.479 respectivamente.


HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.


Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ocurrieron el día 8 de Abril de 2005, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios ADELSIS GALINDEZ Y ARMANDO GALLARDO, funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”,DE Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana del día de hoy…de servicio en el puesto policial el mamón, en compañía del Agente (PEP) Armando Rafael Gallardo… cuando se presentó una unidad de transporte público…perteneciente a la línea aso vecinos, donde se bajaron varios pasajeros e informándome que habían sido víctima de un atraco por dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y que se habían bajado cerca de allí, abordamos la unidad busetera, realizamos un recorrido por el lugar…el conductor avistó a los sujetos y nos informa, detenemos la buseta bajamos a los pasajeros y procedimos a la aprehensión de los dos sujetos, a quienes le dimos la voz de alto y practicamos una inspección personal…encontrándole a uno de ellos un bolso de color rojo…contentivo en su interior de una cartera de color gris…una gorra de color azul…y un celular…mientras que al otro sujeto, a la altura de la pretina del pantalón de la parte delantera un facsímile, tipo pistola de color cromado…se presentaron los agraviados manifestando que esas era sus pertenencias…los ciudadanos detenidos…fueron identificados…como.. CARLOS ALBERTO TERAN PEREZ…a quien se le encontró en su poder el arma de fuego…y datos de identificación omitidos por razones de ley, …quien para el momento de la detención cargaba en su poder el morral….de igual forma fueron identificados los agraviados como RAFAEL JOSE MENDOZA PERDOMO…YENNER ALEXIS HERNANDEZ ISEA…DIANELI BETSABETH RODRIGUEZ MENDEZ…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal observa: Que de las mismas surgen elementos de convicción que llevan a quien juzga al convencimiento de la existencia de un hecho punible, así como también a presumir la participación del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, en el hecho objeto de la presente investigación, por cuanto de las actas se desprende la forma como sucedieron los hechos y como fue aprehendido el mencionado adolescente quien tenía en su poder el bolso colegial que le fue despojado a la ciudadana Dianeli Betzabeth Rodríguez Méndez, tomando en consideración estos elementos que permiten presumir que el Adolescente ha participado en el Hecho que se investiga, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer al mismo, las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 Ejusdem, las cuales consisten en: C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y G.- La prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley, medidas estas impuestas con la finalidad de que el mencionado adolescente esté sujeto a la investigación que realiza el Ministerio Público y comparezca a los actos del proceso, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, considerando quien decide que estas medidas son menos gravosas para el adolescente imputado y que las mismas cumplen la misma finalidad que la detención preventiva, cual es asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar.


DISPOSITIVA


Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 Ejusdem, las cuales consisten en: C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de Fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada ley. Se ordena la Libertad del adolescente, antes identificado, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la Fianza solicitada.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se ordena el reingreso del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los nueve (9) días de mes de Abril de dos mil cinco.