REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Detención prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la Detención prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…que en su carácter de defensora del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, oída en esta sala las imputaciones del ministerio publico en contra de mi defendido esta defensa rechaza los hechos imputados ya que no es cierto, que el adolescente haya despojado a la ciudadana Edita Velásquez de sus pertenencias, se opone a la solicitud de la detención formulada por el Ministerio Publico y solicita se imponga una menos gravosa, solicita se destime la solicitud de autorización de practica de examen toxicológico por cuanto el mismo es irrelevante para la investigación, aunado a ello a que la supuesta droga se la incautaron al adulto…” .De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 8-04-05, mediante procedimiento policial efectuado en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) JACKSON JOSE PINEDA JIMENEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana de hoy 08-04-05…me encontraba a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-09…en compañía del Agente (PEP) JOSE LUIS RODRIGUEZ VEGARA…específicamente por el Liceo Aldemar Vásquez…cuando visualizamos dos sujetos que se estaban bajando de una unidad de transporte público que cubre la ruta Araure-Acarigua…quienes mostraron al nota la presencia policial una actitud sospechosa…nos acercamos hacia donde se encontraban los sujetos y le dimos la voz de alto…y procedimos a realizarle una inspección de rutina…cuando una ciudadana se bajo de la unidad de Transporte Público…se nos acerco y nos dice que estos sujetos habían cometido un robo a la unidad donde se transportaban…procedimos a revisarlos…Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal…la mayor de edad y el Art. 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…encontrándole al mayor de edad en la pretina del pantalón que cargaba, del lado derecho…una bolsa de color negro elaborado en material sintético…arma de fuego, de fabricación casera (chopo) y en su interior una cápsula de color rojo, calibre 12mm, un reloj marca Casio…de color plateado con amarillo…un reloj marca Casio… de color plateado y negro… un billete de papel moneda…de veinte mil Bolívares(20.000,oo)…un anillo en material metálico, de color amarillo…un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de restos vegetales (Marihuana)…procedimos a imponerlos de sus derechos…Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal …al mayor de edad y… Art. 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al menor…realizamos llamada a la unidad Móvil 12… para que nos prestara el apoyo para el traslado de los detenidos hasta la sede…en la misma se identificaron como…RONALD JOSE CASTILLO VELASQUEZ, de 19 años de edad… y datos de identificación omitidos por razones de ley, de 16 años de edad…cabe señalar que posteriormente se presentaron…la agraviada de nombre: EDITA VELASQUEZ ARAQUE…en compañía de la ciudadana YANETH COROMOTO SAEZ VELASQUEZ…”.
SEGUNDO: El adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, es aprehendido junto a otra persona mayor de edad, por funcionarios policiales, a pocos momentos y en el lugar donde se cometió el hecho denunciado por la ciudadana Edita Velásquez Araque.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITA VELASQUEZ ARAQUE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.181.145, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas impuestas en virtud de que este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos para decretar la Detención solicitada por la Representación Fiscal y que estas medidas cumplen la misma finalidad, cual es garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil cinco.