Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes: ( Identidad Omitida), a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechaza todos y cada uno de los hechos y considera que la medida solicitada solo le correspondería al adolescente ( Identidad Omitida), a quien no se le encontró nada al momento del registro”. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 31-03-2.005, mediante procedimiento suscrito por el funcionario (GN) Cabo Segundo Jiménez Hidalgo José Gilberto, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “… En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, me constituí en comisión en compañía del C/2do. (GN) Flores Núñez Hector y Distinguido (GN) Pérez Camacho Naudy, con la finalidad de realizar patrullaje…aproximadamente a las 07:30 horas de la noche nos desplazábamos por la Avenida Eduardo Chalet del Municipio Páez…frente a residencia Acarigua y diagonal al matadero Municipal, avistamos a dos personas, las cuales una de ellas se llevó la mano a la altura del abdomen, como tratando de ocultar algo y la otra lanzó al piso un objeto especie de un arma, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto y que levantaran las manos…se les hizo del conocimiento que se le iba a efectuar una requisa de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a identificarlos de la siguiente manera: 1.- ( Identidad Omitida)…de 17 años de edad…a quien se le encontró en su poder específicamente en la parte delantera de su cuerpo a la altura del abdomen, un arma de fuego, tipo escopeta…marca mamola…calibre 44, serial Nº 4939 y la cantidad de dos capsulas del mismo calibre sin percutir, y 2.- (Identidad Omitida)…de 16 años de edad…quien al percatarse de la presencia de la comisión…se había despojado de un objeto el cual fue colectado del piso a unos centímetros de donde fueron avistados, resultando ser Un Facsímile de Pistola, color plomo, cacha negra, marca omega…cabe señalar que para el momento de los hechos se contó con la presencia de dos ciudadanos testigos, identificad… 1.- GOMEZ PINTO JUAN DE JESUS …de 64 años…y el 2.- CASTILLO AVENDAÑO JOSE CASIMIRO…de 43 años de edad…seguidamente siendo aproximadamente las 08:20 minutos se procedió a la detención de los dos adolescentes…se le impuso del motivo de la detención…así sobre sus derechos…”
Con el acta de Instructiva de cargos levantada al adolescente imputado ( Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Con el Acta de Entrevista de fecha 30-03-2.005 tomada al ciudadano Gómez Pinto Juan de Jesús “…El día de hoy siendo aproximadamente la 7:30 horas de la noche, en momentos en que me disponía a colocar un bombillo en el portón de la entrada a mi residencia, pude ver que venían dos muchachos…en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional, que agarraron a los muchachos los revisaron a uno de ellos le consiguieron en la cintura una escopeta recortada, después los guardias se pusieron a buscar por los alrededores y consiguieron dos cápsulas para escopeta y una pistola de juguete que supuestamente habían votado cuando vieron la comisión…”

Con el Acta de Entrevista de fecha 30-03-2.005 tomada al ciudadano Castillo Avendaño José Casimiro “…El día de hoy siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en momentos en que me encontraba montando guardia, en las residencias Acarigua, ubicada al lado del matadero, en el Barrio Villa Pastora de Acarigua, pude observar a dos jovencitos que se desplazaban a pie…en ese preciso momento se apersonó una comisión de la Guardia Nacional, y uno de los jovencitos trató de acomodarse algo en la cintura como para que no se le viera…la comisión los detuvo y al revisarlo a uno de ellos, le sacaron un arma de fuego tipo escopeta recortada…la comisión buscó por los alrededores y consiguieron dos cápsulas para escopeta y una pistola de juguete que supuestamente cargaba el otro muchacho…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente ( Identidad Omitida) la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida la a la Obligación de Presentarse el Adolescente por ante la Autoridad que el Tribunal designe, en este caso el mencionado adolescente estará obligado a presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a las medida impuesta y en relación al adolescente(Identidad Omitida), se acuerda la LIBERTAD PLENA, sin sujeción en consecuencia a ninguna medida cautelar, ordenándose por lo tanto se libren las respectivas boletas de libertad de los adolescentes. Y así se decide.