Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (S) del Ministerio Publico ABG. PEDRO LUIS LINARES DELGADO, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa N° 2C-197-04, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES GENERICAS o MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA RUIZ COLMENAREZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.271.830, residenciada en el Caserío Camburito, calle principal, Casa S/N, cerca de la toma de agua, Municipio Araure Estado Portuguesa, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 07-10-2003. Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 07-10-03, fue homologado por este Juzgado de Control N° 02, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:


1.- No incurrir en conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal

2.- No portar armas blancas o de fuego.

3.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los identificados adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 169, 170, 174, 175, 182,183, de la misma.