Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público, ABG. PEDRO LUIS LINARES DELGADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión de un Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…En fecha 08 de Diciembre de l año 2004, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía en la Unidad Educativa Privada “José Maria Vargas”, ubicado en la calle 32 entre avenidas 29 y 30, Acarigua Estado Portuguesa, cuando a la ciudadana Sol Mireya Yépez, secretaria de la mencionada Unidad Educativa, es informada por un grupo de alumnos de otras instituciones, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portaba un arma de fuego en el bolso estudiantil que este cargaba, por lo que la mencionada ciudadana, va en busca del joven, al conseguirlo le revisa el bolso, y efectivamente éste adolescente cargaba dentro del mismo un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, vista tal irregularidad traslada al Adolescente hasta la dirección de la institución, donde la directora se comunica telefónicamente con el comando de la Guardia Nacional, y le manifiesta lo ocurrido, por lo que efectivos de ese cuerpo policial, se presenta al colegio, le incautan al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serial 459183, a quien le pregunta por la documentación de la misma, manifestando el mismo carecer de ellos, lo que tipifica el Porte Ilícito de Arma de Fuego.. “
La representante del Ministerio Público Calificó el Delito como uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Ofreció las pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito se admitiera la Acusación y solicitó que se le impusiera al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al Juicio Oral y Privado, la contenida en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente. Seguidamente solicito como sanción definitiva a imponer la Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 624 Ejusdem, la cual solicita sea impuesta de conformidad al artículo 622 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado PATRICIA FIDHEL, quien expuso que oída la acusación presentada por el Ministerio Público, su defendido le había comunicado su intención de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, por lo que solicitaba que el Tribunal le explicara en forma clara y sencilla lo que significaba y las consecuencias de la misma. La defensa solicita que para la imposición de la Sanción se debe tomar en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente.
Seguidamente este Tribunal impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el Artículo 577, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tenía derecho a declarar en esta Audiencia, explicándole el contenido de la Acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos, respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a ADMITIR totalmente la ACUSACION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS consagrado en el artículo 583 Ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO. Sanción ésta impuesta tomando en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, el Tribunal acuerda revocar al adolescente la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” la cual consistía en la presentación periódica por ante Tribunal, impuesta en Audiencia de presentación en fecha 10 de Diciembre de 2.004, dado el cumplimiento efectivo realizado por el joven, cesando en consecuencia el cumplimiento de la misma la misma a partir de la presente fecha. Asimismo se le prohíbe al adolescente el porte de cualquier tipo de arma de fuego. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que será el encargado de velar y ejecutar la sanción impuesta. Así mismo se ordena la remisión de un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Jorcin, Calibre 38 mm, serial 459183, pavón negro con un (01) Cargador al Tribunal de Ejecución la cual guarda relación con la presente causa y se encuentra en el departamento de alguacilazgo adscrito a este Sistema Penal Líbrese lo conducente
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