Visto que en el día de hoy, 26 de Abril de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2c-424-05 seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra El Orden Público, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1ero. del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Oleida Freitez de Moreno, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 11de Febrero de 2.005, por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1ero. Ejusdem.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que no pudo ser notificado a través del Departamento de Alguacilazgo según consta de boleta de notificación de fecha 18 de Febrero de 2.005 en virtud de que vecinos del sector les manifestaron que el precitado ciudadano se mudo y desconocen su dirección actual

TERCERO: Que en fecha 18 de Febrero de 2.005 este Tribunal de Control Nº 2 acordó oficiar a la Defensora Pública Abogado Sirley Barrios a los fines de que suministre a este Tribunal la dirección exacta de su representado o representante legal.

CUARTO: En fecha 22 de Febrero de 2.005 se recibe escrito por parte de la Defensa Pública en el cual consigna dirección de habitación del precitado adolescente, observando este Tribunal que es la misma dirección aportada en principio, por lo que se acuerda en fecha 24-02-05 solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía General “José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa a los fines de que practiquen las boletas de notificación de los mismos.

QUINTO: El día 09 de Marzo de 2.005 se recibe oficio emanado del Comandante de la Comisaría General “José Antonio Páez” donde remiten diligencias practicadas, en la que manifiestan la imposibilidad de hacer efectivas dichas notificaciones.

En fecha 11 de Marzo de 2.005, el Tribunal a través de auto, vista la imposibilidad de hacer efectivas dichas boletas libradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal, ACUERDA librar nuevas boletas de notificación las cuales se fijaran en las puertas del Tribunal de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: En fecha 30 de Marzo de 2.005, se venció el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando fecha para Audiencia Preliminar para el día 06-04-2.005. a las 11:00 de la mañana.

Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, es decir el 06-04-2.005, se abre la Audiencia, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado Pedro Luís Linarez y la Defensora Pública Abogado Sirley Barrios, se deja constancia que no se encuentran presentes el adolescente imputado CARLOS IDENTIDAD OMITIDA ni su Representante Legal por lo que este Tribunal ACUERDA diferir la Audiencia Preliminar y fija nueva oportunidad para el día 26 de Abril de 2.005 a las 10:00 a.m.

SEPTIMO: El día 26 de Abril de 2.005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Representante del Ministerio Público así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente ni su Representante Legal y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y así como, el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.