REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 11 de abril del 2005
194° y 146°
Causa N° 1E-093-02
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (identidad omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 17-07-02, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida por la cual fuere condenado en fecha 25-06-02.
En fecha 12-08-02, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta al folio 179 de la primera pieza que conforma el presente asunto, se impuso al sancionado (identidad omitida), de la sanción por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02), siete (07) meses y veinte (20) días.
En fecha 27 -01-04, en audiencia oral convocada para efectuar la revisión de la sanción, este tribunal acordó conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de semi-libertad.
En fecha 28 -04-04, este Tribunal de Ejecución, acordó revocar la medida de semi libertad, en virtud del incumplimiento injustificado de la misma, imponiéndole en consecuencia la medida de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Que en fecha 11-06-04, este Tribunal de Ejecución efectuó cómputo definitivo en la presente causa, estableciendo que la fecha exacta de cumplimiento de la condena por parte del adolescente (identidad omitida) era el día 19 de diciembre de 2004.
En fecha 08-12--04, en audiencia oral convocada para efectuar la revisión de la sanción, este tribunal acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de libertad asistida.
Ahora bien, constatado como ha quedado, a través de informe emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento respecto al cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente mencionado, lo siguiente:
“… En líneas generales, el adolescente cumplió con regularidad con la libertad asistida impuesta por el tribunal y con el compromiso adquirido con el equipo técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, asistiendo a todas las citas prevista durante el cumplimiento de la libertad asistida que culminó el 19-12-04.”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 19-12-04, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el 08-12-04 al 19-12-04, con la medida impuesta, consistente en la libertad asistida, acudiendo a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, infiere que dicho adolescente ha sido dotado durante el lapso general de dos (02) años, siete (07) meses y veinte (20) días, establecido para el cumplimiento de su respectiva condena, de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente Jhoan Enrique Guevara Barco. Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días del mes de abril del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría.