REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 15 de abril del 2005
194° y 145°
Causa N° 1E-085-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito ante este sistema penal impuesta al Adolescente (identidad omitida).
Este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 02 de junio de 2004, este tribunal de ejecución, en audiencia oral y privada celebrada con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas por las cuales fuera condenado el sancionado (identidad omitida), estableció que dicho sancionado debía cumplir la obligación señalada supra en el lapso de cinco (05) meses, por cuanto ese era el tiempo exacto que le faltaba por cumplir, a fin de dar por culminada la obligación descrita.

Ahora bien, constatado como ha quedado a través de la información emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente:

Oficio de fecha 01-03-2005, en el cual informan: “… el joven(identidad omitida); se presenta también ante la Trabajadora Social de esta Unidad, en las fechas 09/07/02, 27/08/02, que es cuando informa su ingreso en el Servicio Militar, retoma sus asistencia en el mes de Junio /2004, en este mismo mes se recibe Oficio Nº 553 emanado del Tribunal de Ejecución donde se informa que este joven debía continuar el cumplimiento de Reglas de Conducta ante la Trabajadora Social de este Equipo; por el lapso de cinco meses. El joven vuelve a su cita en Julio/2004, Agosto/2004, Septiembre/2004, Octubre/2004 Noviembre/2004, Diciembre/2004 y Enero /2005; debió regresar el 25/02/05 y no lo ha hecho hasta la presente fecha; sin embargo tomando en cuenta lo estipulado en el mencionado oficio (553) se considera que el joven ha cumplido con la medida impuesta por lo que no se ve limitaciones para el cese de la medida…”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el término de cinco (05) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de cinco (05) meses con la obligación consistente en acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, infiere que dicho adolescente en gran parte ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la obligación antes descrita por parte del Adolescente (identidad omitida). Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente únicamente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal, e impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado, por cuanto le falta por cumplir aún la obligación de estudiar.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 15 días del mes de abril del año 2005.

Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría

Causa N° 1E-085-02
NAB/LL/aura