REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.927, de este domiciliada en la Urbanización Bellas Artes, Avenida N° 07, casa N° 44, en Acarigua, Estado Portuguesa.
Abogado Asistente: RICARDO JOSE SANCHEZ MENDOZA, Inpreabogado N°. 90366.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N°: 23847

Ante este Tribunal en fecha 11 de noviembre del 2004, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento alegando que consta en la partida de nacimiento N° 384, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que nació en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el día 12 de marzo de 1962, siendo sus padres los ciudadanos LAZARO RAMON SEGOVIA y GREGORIA GONZALEZ DE SEGOVIA; que en la generalidad todas las personas la conocen por el nombre de MARISOL DEL CARMEN, nombre con el que ha firmado todos sus actos civiles, que todas las pruebas que anexó al efecto se puede constatar que siempre ha firmado como MARISOL DEL CARMEN. Aduce que en la partida de nacimiento aparece su nombre como Marisol del Rosario, existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en todos sus actos, en virtud de todo ello, es por lo que solicita se rectifique dicha partida de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es MARISOL DEL CARMEN y no MARISOL DEL ROSARIO, como erradamente figura en su partida de nacimiento.; fundamentó dicha rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 25-01-2005.
En fecha 09 de febrero del 2005, fue consignando la publicación del cartel de citación.
En fecha 03 de marzo del presente año, la solicitante, asistida de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas, ratificó las documentales presentadas con la solicitud, así como las testimoniales de los ciudadanos JIMENEZ JACOB MARIA ADELAIDA y CAMEJO ESCALONA MILAGRO COROMOTO, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 384, de la solicitante, llevada por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, evidenciándose en ella que se le asentó como MARISOL DEL ROSARIO, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 384, de la solicitante, expedida por Registrador Principal del Estado Portuguesa, en la que se demuestra que se le asentó como MARISOL DEL ROSARIO, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, en la cual se evidencia que el nombre y apellido correcto es MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello.
4. Copia fotostática simple de certificado expedido por la U.E Instituto Radiofónico Diocesano de Guanare Estado Portuguesa, Inscrito en el M.E.C.D bajo el N° PN-00411804, en la cual se evidencia que los apellidos, nombre y número de cédula de la solicitante son: SEGOVIA GONZALEZ MARISOL DEL CARMEN, C.I. N° V-05.949.927, la cual es apreciada en todo su valor probatorio.
5. Copia fotostática simple de Planilla de Inscripción, expedida por el Instituto Radiofónico Diocesano, en la que se observan los apellidos, nombres y número de cédula de identidad de la solicitante que son: SEGOVIA GONZALEZ MARISOL DEL CARMEN, C.I. N° V-05.949.927, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello.
6. Copia fotostática de certificado expedido por el Centro de Piloto de Capacitación ANTONIO PINTO SALINAS, de la República de Venezuela, Gobierno de Aragua, Secretaría de Educación, que se le otorga a: MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ C.I. N° V-05.949.927.
7. Copia fotostática simple de certificados expedidos por el Centro de Piloto de Capacitación ANTONIO PINTO SALINAS, en el cual se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ.
8. TESTIMONIALES DE:
a.- Las ciudadanas MARIA ADELAIDA JIMENEZ JACOB y MILAGRO COROMOTO CAMEJO ESCALONA, la primera quien al declarar contestó: Primero: “Que sí conoce a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ”; Segundo: “que conoce a la solicitante desde hace diez años aproximadamente”. Tercero: “que si sabe y le consta que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, firma en todos sus acto con ese nombre; y la segunda contestó al: Primero: Que conoce con el nombre MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, desde hace 15 años; Segundo: que si le consta que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, firma en todos sus actos con ese nombre”.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento del ciudadana MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como DEL ROSARIO, siendo lo correcto DEL CARMEN, y así lo considera el Tribunal.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 384, de fecha 27 de marzo 1962; en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que el segundo nombre de la solicitante es DEL CARMEN y no DEL ROSARIO, siendo entonces el nombre correcto de la solicitante MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, en el primer día del mes de abril del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González