REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento de la vía ejecutiva, mediante apoderado, por CÉSAR AGUSTO (o AUGUSTO) ALARCÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.721.530, contra el ciudadano JOSÉ ARSENIO AGÜEDO DURÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad V 5.956.337, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,00) que se dice en la demanda, que se obligó a pagar el ahora demandado JOSÉ ARSENIO AGÜEDO DURÁN al aquí demandante CÉSAR AGUSTO (o AUGUSTO) ALARCÓN MENDOZA, mediante una transacción extrajudicial con motivo de un accidente de tránsito, que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 6 de junio de 2000, bajo el número 29, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, mas la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 669.750,00) por intereses de mora al tres por ciento anual, hasta el 30 de marzo de 2005.
Sin embargo, de un examen del instrumento que se acompaña a la demanda, aparece que el ahora demandante CÉSAR AGUSTO (o AUGUSTO) ALARCÓN MENDOZA traspasaría al demandado JOSÉ ARSENIO AGÜEDO DURÁN, un vehículo que en el mencionado accidente sufrió daños de consideración.
Contiene por lo tanto el instrumento que se acompañó a la demanda, lo que denomina el autor José Luís Aguilar Gorrondona, una unión de contratos, que se entiende cuando “…dos contratos nominales completos y de distinto tipo han sido queridos como un todo en recíproca dependencia o, por lo menos, de manera que uno influya en el otro…”. (“CONTRATOS Y GARANTÍAS”. 11ª edición. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas 2000, página 168).
Los contratos que aparecen unidos en el instrumento, son la transacción prevista en el artículo 1.713 del Código Civil y la venta prevista en el artículo 1.474 eiusdem.
Al constar en la copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 6 de junio de 2000, bajo el número 29, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, que el ahora demandante CÉSAR AGUSTO (o AUGUSTO) ALARCÓN MENDOZA, debe traspasar la propiedad de un vehículo, la obligación cuyo cumplimiento demanda no es pura y simple, ya que está sujeta a una concesión recíproca de este mismo demandante, consistente en el traspaso del vehículo, por lo que el instrumento que se acompaña a la demanda, no demuestra clara y ciertamente la obligación del demandado JOSÉ ARSENIO AGÜEDO DURÁN de pagar una cantidad de dinero, líquida y con plazo vencido, tal y como requiere el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe negarse la admisión de la demanda y así este Tribunal lo establece.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por el procedimiento de la vía ejecutiva, mediante apoderado, por CÉSAR AGUSTO (o AUGUSTO) ALARCÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.721.530, contra el ciudadano JOSÉ ARSENIO AGÜEDO DURÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad V 5.956.337.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González