REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por indemnización de daños y perjuicios sufridos en accidente de tránsito, intentada mediante apoderado por JOSÉ NÚÑEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 4.202.992, contra GUSTAVO ALEXANDER EVIES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, domiciliado en la ciudad de Valencia y titular de la Cédula de Identidad V 14.624.424 en su carácter de conductor y “TRANSPORTE E.P., C.A.”, en su carácter de propietaria, vista la diligencia de esta misma fecha en la que el abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, apoderado del demandante JOSÉ NÚÑEZ, desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante, consiste en que se le indemnice por los daños que dice haber sufrido en un accidente de tránsito. La indemnización, que se pretende corresponde a un derecho de carácter estrictamente privado, sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y además, el profesional del derecho NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, está facultado para desistir, en el poder con el que acreditó su representación del demandante, por lo que este desistimiento debe homologarse.
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento de la parte actora y declara concluida la causa.
Se ordena además el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González