REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares intentada mediante endosatario en procuración, por NIURKA LOURDES GARCÍA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, contra EDWIN JOSÉ TERÁN GIL, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, domiciliado en la ciudad de Cabudare del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad V 14.150.203, este tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.070.833,33), que comprende la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por la cantidad expresada en la letra de cambio, mas intereses al cinco por ciento (5%) anual por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00), calculados desde el 31 de enero de 2005 hasta el 31 de abril de 2005 (sic) e intereses que se sigan venciendo en este procedimiento hasta su terminación y la indexación, así como las costas y costos del proceso.
Con respecto al contenido del libelo este Tribunal observa:
El accionante demanda intereses, calculados desde el 31 de enero de 2005 hasta el 31 de abril de 2005 y el 31 es un día del que carece el mes de abril, por lo que no señala la parte actora correctamente el objeto de la pretensión, que es un requisito del libelo que exige el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar correctamente la fecha hasta la que se calculan los intereses de mora reclamados. Deposítense el instrumento que se acompañó a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal y certifíquese el mismo en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González