REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana: BEATRIZ RAMONA QUINTERO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° -8.659.037; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “…Segundo: Que dentro de una parcela propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (287 Has), ubicadas en el Caserío Choro Gonzalero, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Concepción Quijada; SUR: Terrenos de Teodocio Ballester; ESTE: Terrenos de Costancio Cierciello y OESTE: Terrenos de Antonio Italo…; y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinada a la actividad agraria”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González