REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante endosatario en procuración por AURELIO VARGAS MARTÍN contra CELSO PÉREZ PÉREZ y “AGRÍCOLA JOCEL, C.A.”, vista la anterior diligencia de fecha 4 de abril de 2005 en la que la representación judicial de la parte actora, solicita que se oficie al Banco Central E.A.P. donde dice que el demandado CELSO PÉREZ PÉREZ puede tener cuentas bancarias o cualquiera de los demandados, para que informe el tipo de cuentas, números y de que cantidades dispone y que igualmente se oficie al “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA”, para que informe si tienen acreencias con los demandados, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 137 de la Constitución, las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público están definidas por la misma Carta Magna y la ley. Y no existe norma que faculte a un Tribunal durante una causa, a solicitar información de terceros sobre el patrimonio de una de las partes, para facilitar a la otra parte la ejecución de medidas preventivas o ejecutivas, por lo que la solicitud de la parte actora de que se ordene al Banco Central E.A.P. y al “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA”, el primero para que informe sobre las cuentas que allí puedan tener los demandados y al segundo para que informen sobre las acreencias a favor de los mismos demandados debe negarse y así expresamente se declara.
En consecuencia, SE NIEGA, la solicitud de la representación judicial de la parte demandante, de que se oficie al Banco Central E.A.P, para que informe el tipo de cuentas, números y de que cantidades disponen los demandados y que igualmente se oficie al “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA”, para que informe de las acreencias a favor de los mismos demandados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González