JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 08 de abril del 2005.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 339, de fecha 28 de junio de 1957, donde se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del solicitante como ANDONINA, el cual es incorrecto, siendo lo correcto ANTONINA, tal como consta de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONINA NUCCIO SGARAGLINO, copia del pasaporte expedida a la ciudadana ANTONINA NUCCIO SGARAGLINO, y traducción de certificado de matrimonio expedida por VICE CONSOLATO D´ ITALIA ACARIGUA, de la madre del solicitante, ciudadano ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal, todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, asentada bajo el N° 339, de fecha 28 de junio de 1957, en el sentido de que donde dice ANDONINA debe decir ANTONINA, que es el nombre correcto de la madre del solicitante. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González