REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: C-153
DEMANDANTE: NERIS C. GONZALEZ L, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.368.049.-

APODERADO JUDICIAL EULALIO CANELON ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.775.-

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Tres de Noviembre del Dos Mil Cuatro (03-11-2004), por ante este Juzgado, la ciudadana NERIS C. GONZALEZ L, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.368.049, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, EULALIO CANELON ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.775 .- se dirige al Tribunal y demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, la cual estimó en TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.781.091,68) a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En fecha 08 de Noviembre de 2004, (folio 242) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada en la persona del Sindico Procurador Municipal.-
En fecha 25 de Noviembre de 2004, (folio 3 fte y vto, segunda Pieza), comparece el abogado en ejercicio EULALIO CANELON ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.775, consignando Poder Especial otorgado por la ciudadana NERIS C. GONZALEZ L, a su persona y al abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.-
En fecha 07 de Diciembre de 2004, (folio 5, segunda pieza), comparece el abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, donde solicita citar a la demandada en la persona de su nuevo Representante el ciudadano JOSÉ RAFAEL VASQUEZ, y la notificación de la Sindico Procuradora en la persona de la Abogada ROSA ARIAS.-
En fecha 22 de Diciembre de 2004, (folio 9, segunda pieza), se le notificó al Sindico Procurador Municipal que por ante este Tribunal Cursa una Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana Neris González, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En fecha 21 de Enero de 2005, (folio 11, segunda pieza), comparece el alguacil de este Tribunal consignando boletas de citación al ciudadano JOSÉ RAFAEL VASQUEZ, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual no fue localizado.-
En fecha 09 de Febrero de 2005, (folio 19, segunda pieza), comparece el abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, solicitando al Tribunal, ordene al alguacil trasladarse nuevamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE para que practique la citación a la demandada.-
En fecha 02 de Marzo de 2005, (folio 23, segunda pieza), comparece el alguacil de este Tribunal consignando boletas de citación al ciudadano JOSÉ RAFAEL VASQUEZ, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 21 de Abril de 2005, (folio 25, segunda pieza), comparece el Abg. EULALIO CANELON ESPINOZA, y expone “…desisto del presente asunto y pido se proceda como autoridad de cosa juzgada y se homologue el el presente Acto…”.-
En fecha 25 de Abril de 2005, (folio 27 fte y vto, segunda Pieza), la Ciudadana ROSA ARIAS, consigna Poder Especial a la abogada en ejercicio AURA PIERUZZINI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento que hace el Apoderado Judicial de la ciudadana NERIS C. GONZALEZ L. Quien esta debidamente autorizado para ello, tal como consta en el Poder otorgado y que se encuentra al (folio 3 de la segunda pieza) del expediente, dando cumplimiento al articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NERIS C. GONZALEZ L, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán