REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-301
DEMANDANTES PALACIO SAN, ANTONIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.914.997.
APODERADO JUDICIAL MARTÍNEZ, INGRIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.671.
DEMANDADO SEGURA, JOSÉ ETANISLAO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.949.960.-
APODERADO JUDICIAL GUTIÉRREZ, NARCISO SEGUNDO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (AGRARIO).-
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 23 de Septiembre de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano ANTONIO PALACIO SAN, demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Agrario) del fundo agrícola denominado “MARAPOYO”, ubicada en el Caserío “EL MAMÓN”, Distrito Páez del Estado Portuguesa, al ciudadano ETANISLAO SEGURA.-
La demanda es admitida por el tribunal de la causa en fecha 25 de Septiembre de 1992 (f-12), ordenándose el emplazamiento del demandado.
Riela al folio 17, boleta de citación firmada por el demandado en fecha 07 de Octubre de 1992.
En fecha 14 de Octubre de 1992 (f-18), opone cuestiones previas, prevista en el ordinal 11.
Por diligencia que riela al folio 24, en fecha 14 de octubre del 1992, el accionante confiere poder apud acta a la abogada INGRIS MARTÍNEZ.
Según escrito de fecha 19 de Octubre de 1992 (f-26), la apoderada judicial de la parte actora, promueve pruebas.
En fecha 22 de Octubre de 1992 (f-29), la apoderada judicial de la parte actora, tacha de falso documento promovido por la parte demandada.
Riela al folio 30, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, de fecha 22 de Octubre de 1992.
En fecha 27 de Octubre de 1992 (f-47), el demandado confiere poder apud acta, al abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ.
El tribunal de la causa en fecha 27 de Octubre de 1992 (f-49 al 61) en sentencia interlocutoria declara: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 11, opuesta por el demandado JOSÉ ESTANISLAO SEGURA.
En diligencia que riela al folio 62, en fecha 28 Octubre de 1992, el demandado APELA la anterior decisión del tribunal de la causa.
En fecha 29 de Octubre de 1992 (f-63), formaliza la tacha por la vía incidental del documento emanado del Instituto Agrario Nacional.
El apoderado judicial del demandado, abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, insiste en hacer vale el documento que fuera tachado de falso por la parte actora.
La abogada INGRIS MARTÍNEZ, en fecha 12 de enero de 1993 (f-72), en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicita se opere la confesión ficta del demandado.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.
Se observa, que revisadas las actuaciones del expediente A-301 contentivo de demanda intentada por el ciudadano ANTONIO PALACIO SAN, contra el ciudadano ETANISLAO SEGURA, por DESALOJO DE INMUEBLE (AGRARIO), encontrándose paralizada desde el día 22 de marzo de 193, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demandad incoada por el ciudadano ANTONIO PALACIO SAN, contra el ciudadano ETANISLAO SEGURA, por DESALOJO DE INMUEBLE (AGRARIO), en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un cartel que será publicado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días calendarios, en virtud de que de autos consta que no se han localizado a los demandados por insuficiencia de las direcciones.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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