REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-159.
DEMANDANTE: MARÍA LA CRUZ ROJAS.
DEMANDADO: LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN POR CONVENIMIENTO)
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 17 de Noviembre del 2004, cuando el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA LA CRUZ ROJAS, representación que consta según instrumento poder JUDICIAL, AUTENTICADO EL 22 DE Septiembre del 2004, en la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 58, Tomo 131, donde solicitan a este Tribunal “COBRO DE BOLÍVARES VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACIÓN DE PAGO”, contra el ciudadano LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS; para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar las cantidades de dinero siguiente:
1.- Por Capital adeudado, la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00), que es la suma total de las seis letras de cambio.-
2.- Los Intereses legales moratorios vencidos, que suman Cuarenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 49.166.649,38), calculados al 5% anual sobre el monto de cada una de las letras de cambio.-
3.- Los Interese legales por vencerse, que son demandados en este juicio hasta la cancelación definitiva de la deuda.-
4.- Por comisión, la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), cantidad esta equivalente a un sexto por ciento (1/6 %) del capital demandado (Bs. 600.000.000,00), tal como lo estipula el Artículo 456 del Código de Comercio.-
5.- Las costas del proceso prudencialmente calculados por el Juez, conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
6.- Los Honorarios de Abogado, calculados en un 25 % según el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
7.- La Indexación Judicial, del capital adeudado calculados de acuerdo al índice de precios al consumidor (I.P.C) dictado por el Banco Central de Venezuela.-
El tribunal, le da entrada y se anotó en el Libro de Causas bajo el Nº M-159, y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la Intimación del ciudadano LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.736.145, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que pague dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, y vencido como fuera un (1) término de distancia, en horas laborables ó formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta la ciudadana MARÍA LA CRUZ ROJAS, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.250.449, y en el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades.- PRIMERO: la cantidad de: SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00) por concepto del saldo del capital adeudado.- SEGUNDO: la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.166.649,38) por concepto de interese vencidos, y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: la cantidad de: CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 162.291.662,34) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.- Todo lo cual suma la cantidad de: OCHOCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 811.458.311,72), que comprende la suma demandada, interese y costas.- Se ordenó la Intimación y se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren del estado Lara, Se guardó en la caja fuerte de este Tribunal las letras de cambio y se dejó en su lugar copias certificadas (f-6,7,8).-
En fecha 23 de Noviembre del año 2004, el apoderado de la parte demandante solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen al demandado, sobre los inmuebles adquiridos en comunidades de gananciales con su cónyuge Arcadia María Márquez de Olmos, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.212, prohibición esta que recaería sobre la mitad de los tres (3) inmuebles que se identifican a continuación:
Primer Inmueble:
“Un lote de terreno propio y las mejoras construidas en el mismo, situado en el Asentamiento Campesino, “Buria Londres” del sector Manzanita, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el terreno tiene una extensión de Doscientas Dos Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcelamiento Gusanillal, Fundo de Eleazar Rodríguez, Fundo de Gonzalo Omaña y Fundo de Alfonso Castillo; SUR: Parcelamiento Gusanillal, Fundo de Gonzalo Omaña…”
SEGUNDO INMUEBLE:
“Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de la propiedad de un (1) inmueble adquirido por el demandante en comunidad ganancial…”
TERCER INMUEBLE:
“Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de la propiedad de un (1) inmueble adquirido en gananciales por la cónyuge del demandante,…”
Y demás términos que se explican en la Reforma del libelo que corren en los folios once (11) al folio dieciséis (16) ambos inclusive.-
En fecha 3 de Diciembre del año 2004, este Tribunal en vista de la Reforma de la Demanda, propuesta por la demandante, la Admite en los términos expuestos, los cuales son: PRIMERO: EL demandado LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS aparece como casado y no soltero como se indica en el primer libelo de la demanda; SEGUNDO: Reforma en cuanto a la ampliación de las medidas cautelares.- Por cuanto no ha habido Intimación personal del demandado, no se concede el término establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil aplicado al procedimiento especial Intimatorio.- El Tribunal se pronunciará por auto separado en cuanto a las medidas solicitadas.- (f-47).-
En fecha 7 de Diciembre del año 2004, el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, apoderado de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen al demandado, en un 50% de los derechos gananciales sobre los inmuebles adquiridos en comunidad conyugal .-
En fecha 10 de Diciembre del año 2004, el Tribunal decreta Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos que le corresponden al demandado, sobre el bien inmueble identificado en el Libelo de la Reforma, y ordenó oficiar al Registrador Subalterno respectivo, igualmente se formó Cuaderno de Medidas.-
En diligencia de fecha 13 de Diciembre del año 2004, (f-50) realizada por el apoderado actor donde consigna al Tribunal los fotostatos respectivos para realizar la Intimación.-
En fecha 12 de Enero del presente año, el Tribunal, ordena librar boleta de Intimación y para ello comisiona al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara para la práctica de la misma.- Seguidamente se cumplió lo ordenado con Oficio Nº 300.-
En diligencia de fecha 2 de febrero del presente año, el Apoderado de la parte actora, consigna seis (6) folios útiles incluyendo las carátulas de los documentos contentivos de certificación de Gravámenes en relación a los inmuebles que se identificó en el libelo de la Reforma.-
En fecha 14 de febrero del presente año (f-63), el Tribunal acuerda Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble del demandado.- Seguidamente se libró oficio al Registrador Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Se cumplió lo ordenado.-
En diligencia de fecha 22 de Marzo del presente año (f-64-65-66) suscrita por el ciudadano LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, para aceptar y convenir lo siguiente:
“1.- Acepto expresamente el monto de (Bs. 342.857.142,85) convenido a pagar por el demandado por concepto de capital de las letras de cambio.-
2.- Acepto la forma de pago planteada por el demandado en los plazos y fechas de pagos convenidos por él.-
3.- Recibo en este acto en nombre de mi representada la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) en un cheque de Gerencia Nº 77567932 del Banco del Caribe, por concepto de abono a capital aceptado a cancelar y abono al monto correspondiente a honorarios de Abogado.-
4.-Acepto que se mantenga en vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.-
5.- Manifiesto estar de acuerdo expresamente con los montos de dinero establecidos y con los plazos de pago convenidos por la parte demandada en este Juicio.- Así mismo manifiesto que una vez cancelada la totalidad de la obligación por parte del demandado aquí convenida, no me quedaría debiendo nada por estos conceptos u otros Juicios.-
6.- Solicito la homologación de la presente transacción y que la misma surta sus efectos legales de sentencia con autoridad de cosa juzgada.-
7.- Solicito que una vez que sea homologada la presente transacción se me expida dos copias certificadas, de esta transacción del auto de homologación y del decreto que autoriza la certificación, para que formen dos juegos o legajo de copias.-
8.- Manifiesto en nombre de mi representada que en virtud de la presente transacción y la debida aceptación y por cuanto recibiendo instrucciones de mi representada, manifiesto que actualmente cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia…, demanda de Cobro de Bolívares por mi cliente y en contra del Ciudadano LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLO…, declaro: Que en virtud de esta transacción y arreglo voluntario de las partes, desisto de la acción y del procedimiento del mencionado Juicio en la misma fecha de suscripción de esta Transacción”.-
En diligencia de fecha 30 de marzo, (f-68), suscrita por la ciudadana MARÍA LA CRUZ ROJAS, asistida por su apoderado donde declara: “recibo en este acto del Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, antes identificado la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal en el País, por concepto de la parte que me corresponde según el numeral 4.1 de la transacción firmada por mi mandatario ante este Tribunal el 22 de Marzo del 2005, la cual plenamente acepto en todos sus términos por haberla realizado conforme a los límites del mandato…”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio de la transacción propuesta por las partes debidamente asistidos de Abogados al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado contra el ciudadano LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLO, anteriormente identificado y por no ser contraria a Derecho, y a las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se suspenderá una vez que conste en autos el pago total de la deuda o el cumplimiento de la transacción, tal como fue acordado por las partes en el punto Nº 5 de la misma, así como el archivo del expediente.-
Así mismo expídase por secretaría las copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Cinco días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.