REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
 
 
ACTA
 
Guanare, 12 de ABRIL de 2.005
 
194°  y  146°
 
 
Juez: Ignacio Landáez Lafée
 
 
ASUNTO: PP01-L-2005-000020
 
PARTE ACTORA: Herminia del Carmen Molina, Venezolana, mayor de edad,  obrera, titular de la Cédula de Identidad número 15.309.411 y domiciliada en la ciudad de Guanare,  Estado Portuguesa.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados, Gregorio Antonio Dorante S., inscrito en el Inpreabogado con el número 83.859. 
 
PARTE DEMANDADA: “Instituto Técnico Colegio Cuatricentenario, S. R. L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 1995, bajo el número 9.355, tomo 78.
 
REPRESENTANTE LEGAL: Nelson Venancio Flores Romero, titular de la Cédula de Identidad número 8.066.745.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Fátima Berrios Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.906. 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
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Hoy, martes doce (12) de abril de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, verificándose la presencia de la Abogada Fátima Berrios Montilla, inscrita en el Inpreabogado con el número 38.906, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Unidad Educativa Colegio Cuatricentenario, según instrumento poder que presentó en original, en nueve (09) folios útiles, el cual se ordena agregar a estas actuaciones. El Tribunal deja constancia, que no compareció la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 10:10 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194°  y  146°.
 
     EL JUEZ,
 
 
Abg. Ignacio Landáez Lafée
 
 
                   
 
 
La Apoderada Judicial                                                                                 de la Parte Demandada
 
                                                                          
 
 
    
 
Abg. Fátima Berrios Montilla
 
 
 
                                                       
 
                                    LA SECRETARIA,
 
 
 
                                      Abg. Josefa Carmona
 
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