REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece (13) de abril de dos mil cinco
194º y 145º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000155
PARTE ACTORA: Carolina Ávila Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.722.289 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Inés Mercedes González Barazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.121.
PARTE DEMANDADA: Instituto del Deporte del Estado Portuguesa (INDEPORT)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Lourdes Argüello Gámez y Francelys Mendoza, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.964 y 58.363, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA: Abogado Miguel Ángel González Mollejas inscrito en el Inpreabogado con el número 104.195.
MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR.
Siendo las 9:30 de la mañana del día de hoy, miércoles trece (13) de abril de 2005, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, verificándose la presencia de la Apoderada Judicial de la Demandante, abogada Inés Mercedes González Barazarte y la Apoderada Judicial del instituto demandado, Abogada Francelys Mendoza, ambas identificadas en el encabezado de la presente acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las Apoderadas Judiciales de las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez en las distintas sesiones celebradas, la Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00), como pago total de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la Demandante, en virtud de la relación laboral que existió desde el 22-08-00 hasta el día 15-01-02, devengando un salario mensual de Bolívares setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 724.758,00), de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasivos laborales impagos: Vacaciones año 2001: la cantidad de seiscientos tres mil novecientos sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 603.965,00); Aguinaldos año 2001: un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos dieciséis Bolívares (Bs. 1.449.516,00); Antigüedad Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, dos millones quinientos veinticinco mil setecientos setenta y tres Bolívares con seis céntimos (Bs. 2.525.773,06), lo cual asciende a la cantidad de cuatro millones quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro Bolívares con seis céntimos (Bs. 4.579.254,06), mas lo que le corresponde por intereses de mora, cuatro millones cuatrocientos veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 4.420.745,94), lo cual suma la cantidad antes indicada de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), en un lapso comprendido entre el día 30 de abril de 2005 hasta el día 06 de mayo de 2005, con la asignación presupuestaria correspondiente al doceavo del mes de mayo de 2005; Segundo: La cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), en un lapso comprendido entre el día 31 de mayo de 2005 hasta el día 06 de junio del año en curso, con la asignación presupuestaria correspondiente al doceavo del mes de junio de 2005; y, Tercero: Un último pago por la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), en un lapso comprendido entre el día 30 de junio de 2005 hasta el día 06 de julio de 2005, con la asignación presupuestaria correspondiente al doceavo del mes de julio de 2005, cancelando así el monto total de lo adeudado. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la Apoderada Judicial de la demandante, Abogada Inés Mercedes González Barazarte, expresamente facultada para ello, manifiesta en este acto su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales antes descritos. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro a la demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y una vez cancelada la totalidad del monto, sea acordado el archivo del presente expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste el último de los pagos ofrecidos, se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 10:25 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial Apoderada Judicial
de la Demandante, del Instituto Demandado,
Abg. Inés Mercedes González B. Abg. Francelys Mendoza
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Carmona
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