REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce (14) de ABRIL de dos mil cinco
194º y 146º
Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2004-000221
PARTE DEMANDANTE: Adriana Paola Colmenares Yépez y Rafael José Blanco Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.356.002 y 14.332.380, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Inés Mercedes González Barazarte, inscrita en el Inpreabogado con el número 38.121.
PARTE DEMANDADA: Sistemas Integrales, C. A. (S:I:C:A:), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1997, bajo el número 29, tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Alfredo Sanoja Chávez, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.904.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, jueves catorce (14) de abril de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de la ciudadana Adriana Paola Colmenares, de la Abogada Inés Mercedes González Barazarte, Apoderada Judicial de la parte demandante, de la ciudadana Glasan Escobar, en su carácter de administradora de la empresa demandada, y del Abogado Alfredo Sanoja Chávez, Apoderado Judicial de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades para actuar en la misma. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y tanto las partes como sus Apoderados Judiciales, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo con los demandantes. Segundo: No obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez en las distintas sesiones celebradas, la parte Demandada ofrece pagar al ciudadano Rafael José Blanco Pérez, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00), como pago total de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden. Tercero: Igualmente, ofrece pagar a la ciudadana Adriana Paola Colmenares Yépez, la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000), como pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de conformidad con la revisión efectuada. Cuarto: La parte demandada ofrece pagar las cantidades anteriores de la siguiente manera: Bs. 300.000 al ciudadano Rafael José Blanco Pérez, el día lunes 18 de abril de 2005, y el resto de Bs. 700.000, correspondiente a la ciudadana Adriana Paola Colmenares Yépez, en un primer pago de Bs. 200.000, el día lunes 18 de abril de 2005, y un último pago el día 16 de mayo de 2005, por Bs. 500.000. Dichos pagos se efectuarán mediante cheques a favor de los demandantes y serán entregados en la sede del Tribunal en las fechas correspondientes. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la co-demandante Adriana Paola Colmenares Yépez, presente en este acto acompañada de la Apoderada Judicial de los demandantes, Abogada Inés Mercedes González Barazarte, expresamente facultada para ello, manifiestan en este acto su conformidad con las cantidades ofrecidas por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales antes descritos. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro a los demandantes, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y una vez cancelada la totalidad del monto, sea acordado el archivo del presente expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste el último de los pagos ofrecidos, se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:15 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

La Demandante, Representante de la Demandada,


Adriana Paola Colmenares Yépez Glasan Escobar

Apoderada Judicial Apoderado Judicial
de los Demandantes, de la Demandada


Abg. Inés Mercedes González B. Abg. Jesús Alfredo Sanoja Chávez



La Secretaria,


Abg. Thairy K. Prieto Zambrano