REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
Juez: Ignacio Landáez Lafée



ASUNTO: PP01-L-2004-000224




PARTE ACTORA:Juan Bautista Montaña David, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.379.381.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Marily Bustamante, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.661.555 e identificada con matricula de Inpreabogado número 58.860.
PARTE DEMANDADA: Juan Bautista Hernández Montilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.370.585
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Armando Alfaro Brito, Andrés Coromoto Jiménez García y Edgar Rosendo Morillo, venezolanos, mayores de edad, identificados inscritos en el de Inpreabogado con los números 13.143, 63.268 y 12.898, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR






Hoy, viernes quince (15) de abril de 2005, a las 11:45 de la mañana, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, el ciudadano Juan Bautista Hernández Montilla, en su carácter demandado en la presente causa y su Apoderado Judicial, Abogado Edgar Rosendo Morillo, y la Abogada Marily Bustamente, Apoderada Judicial del demandante, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, los comparecientes, manifestaron que han decidido celebrar una transacción, bajo los términos siguientes: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez en las distintas sesiones celebradas en el transcurso de la Audiencia Preliminar, el demandado ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000,00), como pago total de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al demandante, en virtud de la relación laboral alegada. Dicha cantidad, será pagada de la siguiente manera: La cantidad de tres millones quinientos mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), en este acto, en dinero efectivo, y el resto, es decir, la cantidad de tres millones quinientos mil (Bs. 3.500.000), el día 30 de mayo de 2005, también en dinero efectivo y en la sede del Tribunal. En virtud de este acuerdo al cual han llegado las partes, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la Apoderada Judicial del demandante, Abogada Marily Bustamante, expresamente facultada para ello, manifiesta en este acto su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en las reuniones celebradas con ocasión de la Audiencia Preliminar, y en nombre de su representado, se compromete a desocupar, una vez que se verifique el último pago convenido, un inmueble identificado como una casa propiedad del demandado en la hacienda donde prestaba sus servicios. El Tribunal deja expresa constancia, que la Apoderada Judicial del demandante, debidamente facultado para ello, según consta del instrumento poder que riela al folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente, recibió en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de Bs. 3.500.000, como parte del primer pago convenido. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y una vez cancelada la totalidad del monto y verificadas las obligaciones contraídas en la misma, sea acordado el archivo del presente expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, siguiendo los principios contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste el último de los pagos ofrecidos, se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12:15 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°






EL JUEZ,

Abg. Ignacio Landáez Lafée
Apoderada Judicial del
Demandante,


Abg. Marily Bustamante


El Demandado, Apoderado Judicial del Demandado,



Juan Bautista Hernández Montilla Abg. Edgar Rosendo Morillo

LA SECRETARIA,


Abg. Josefa Carmona