REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 25 de abril de 2.005
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ASUNTO: PP01-L-2004-000208
PARTE DEMANDANTE: Jorge Luís Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.535.106, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Anyis Daiyan Hidalgo, Jenny Fernanda Enriquez Salazar y José Adrián Vásquez, inscritos en el Inpreabogado con los números 102.958, 72.253 y 46.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Autopullman de venezuela, C. A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de mayo de 1981, bajo el número 26, tomo 36-A Pro.
REPRESENTANTE LEGAL: Zulia Oria Benitez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 3.188.274, en su carácter de Presidenta de la empresa. P
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carlos Ochoa Casa y Jenny Peraza Lander, inscritos en el Inpreabogado con los números 81.318 y 79.652.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
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Hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se dio inicio al acto de la continuación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy para esta hora, y luego que el ciudadano Alguacil anunció el comienzo del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, se verificó la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar; y los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados Carlos Ochoa Casa y Jenny Peraza Lander, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron en este acto en dos (02) folios, en original, instrumento poder en el cual consta la facultad expresa para transigir en la presente causa, y el Tribunal ordena agregar dicho documento a estas actuaciones. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y los Apoderadas Judiciales de las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez de las documentales presentadas y aceptadas en la Audiencia Preliminar celebrada, se determinó que existe una diferencia que disminuye la cantidad demandada, por lo que la demandada ofrece pagar en este acto, mediante cheque de Gerencia, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), como pago total de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al demandante. Además, ofrecen pagar también en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de parte de los honorarios profesionales a las abogadas actuantes. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la Apoderada Judicial del demandante, Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, expresamente facultada para ello según consta del poder que riela al los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, manifiesta en este acto en nombre de su representado, su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara también que acepta la cantidad ofrecida por concepto de parte de los honorarios profesionales. El Tribunal deja expresa constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, recibió en este acto, el cheque de Gerencia número 38403450, emitido a favor del demandante por la empresa demandada contra la cuenta corriente número 0134-0384-84-2120210001 del Banco Banesco, sucursal Santa Rosa De Lima, cuya copia se ordena agregar al expediente, así como la cantidad de Bs. 500.000 en dinero efectivo a su entera satisfacción. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. En este estado, los apoderados Judiciales de las partes solicitaron copias certificadas de la presente acta, y el tribunal vista la solicitud anterior, acordó de conformidad expedir las copias certificadas por secretaría. Finalmente, siendo las 11:25 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Jenny F. Enríquez Salazar
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Carlos Ochoa Casa Abg. Jenny Peraza Lander
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Carmona
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