REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2005-000059

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente esta instancia se percata que no existe Poder Apud Acta al cual hace mención el Abogado Miguel Hernández, en el escrito de subsanación presentado el 30-03-2005, por lo cual al no encontrarse acreditada dicha representación, este Tribunal observa que la parte demandante ciudadano José Mercedes Yépez, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 10.720.054, no corrigio el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14 de Marzo del año 2005, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el 28 de Marzo de año 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.

La Juez

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros