REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2004-000007
DEMANDANTE: Lawzmy Mersary Pérez Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.402.129, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: José Félix Zambrano, identificado con matricula de Inpreabogado número 46.728.
DEMANDADAS: INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), creado por Ley de fecha 08 de enero de 1999, publicado en Gaceta Oficial del estado Portuguesa Extraordinaria N° 02 de fecha 02 de octubre de 2000.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Carlos Julio Puente, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.264.264, de este domicilio, en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Lennon Orozco Tapia, identificado con matricula de Inpreabogado número 109.221.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 12 de abril de 2005, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana Lawzmy Mersary Pérez Villa, debidamente asitida por el abogado José félix Zambrano, y por la otra, el abogado Lennon Orozco Puente, apoderado judicial de la demandada Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), todos identificados en el encabezamiento de esta acta; quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente la demandante, se procedió a revisar si el apoderado de la demandada tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir”, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, siendo que la trabajadora demandante renuncia al reenganche por cuanto esta dispuesta a recibir en este acto, como efectivamente lo hace, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que la vinculó con la demandada, en consecuencia reconoce la demandada pagar los salarios caídos y demás conceptos, por lo que se procede a hacer los cálculos correspondientes, siendo que en derecho corresponde a la trabajadora demandante los siguientes conceptos: antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones correspondientes a los años 2003 y 2004 y vacaciones fraccionadas 2005; bono vacacional fraccionado 2005; bonificación de fin de año fraccionado año 2005 y salarios de los meses enero a marzo 2005, conceptos estos que suman ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.585.642,54), suma que ofrece pagar la demandada, siendo aceptado por la demandante, recibiendo al efecto en este acto cheque signado con el N° 07079098 emitido a su favor, por la suma señalada, librado contra el Banco Sofitasa. Así mismo convienen las partes en que la entrega de los cupones correspondientes al beneficio contenido en el Decreto Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, será entregado a la trabajadora demandante en fecha 30 de abril de 2005.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido. Así mismo declara la demandante que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no les adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega a la demandante de los cupones convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Las Partes comparecientes,

El Demandante

Lawzmy Mersary Pérez Villa

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abg. José Félix Zambrano


Apoderado de la Demandada

Abg. Lennon Orozco Tapia

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano