REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000025
PARTE ACTORA: Yumer Benito Pimentel Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.962.969, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Orman José Aldana Fernández y José Miguel Méndez, identificados con matriculas de Inpreabogado números 53.332 y 105.057.
PARTE DEMANDADA: Seguros Los Andes C.A. debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, bajo el N° 16, en fecha 07 de febrero de 1956, íntegramente reformado por asiento inscrito en el Registro de Mercantil del estado Tachira, bajo el N° 32, Tomo 5-A, en fecha 14 de febrero de 1995, modificada posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, bajo el N° 45, Tomo 25-A, de fecha 31 de diciembre de 2001, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, bajo el N° 40, Tomo 20-A de fecha 03 de noviembre de 2004.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: Cruz Alberto Valera Gonzalez y José Vicente Torres Angarita.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Thais Gloria Molina Casanova y Víctor José Maragioglio Aguaje, identificados con matricula de Inpreabogado números 26.129 y 56.175.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y Daño Moral.

Hoy 13 de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, constatando la presencia del abogado Victor José Maragioglio Azuaje, apoderado judicial de la parte demandada, Seguros Los Andes C.A., y la incomparecencia del demandante, ciudadano Yumer Benito Pimentel Perdomo, quien no se presenta, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Víctor José Maragioglio


La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros