REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000028
PARTE DEMANDANTE: Orlando de Jesús Villa Taborda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.307.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: César Enrique Cauro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.331.
PARTE DEMANDADA: , Proyectos y Desarrolla S.A. “PRODESA”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el N° 45, folios 62 al 65 vuelto.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Arnaldo Antonio Alvarado y Eduvigis Janett Saa de Alvarado, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.121.192 y 3.912.657.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

El día de hoy, 21 de abril de 2005, siendo las 9:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el abogado César Enrique Cauro, apoderado judicial del demandante, ciudadano Orlando de Jesús Villa Taborda y por la otra, los abogados Luis Marchan Escalona y Maria Angelica Alvarado, apoderados judiciales de la parte demandada Proyectos y Desarrollo S.A. “PRODESA”, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, estableciendo que la misma terminó en fecha 11 de noviembre de 2004 y no en la que se señala en el libelo; así mismo manifiesta la demandada que la terminación de esta relación ocurre por despido injustificado por lo que acepta pagar las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, por los motivos expuestos se procede a revisar los conceptos y los cálculos correspondientes de conformidad con el tiempo que duró el vinculo laboral, correspondiendo en derecho al trabajador demandante la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, según los artículos 219 y 223 de la citada Ley; utilidades e indemnización por despido injustificado; suma que ofrece pagar la demandada en este acto y es así aceptado por el apoderado del demandante en representación de este, en consecuencia recibe en este acto cheque librado a favor del demandante, ciudadano Orlando de Jesús Villa Taborda, del Banco Central, signado con el Nª 04364234, por la cantidad señalada.

Los apoderados judiciales de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto y se ordena expedir las mismas por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y se devuelve a las partes las pruebas consignadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. César Cauro

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

Abg. Luis Marchan Escalona

Abg. Maria Angelica Alvarado



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros