REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : PP01-L-2005-000030

PARTE ACTORA: Teofilo Hernan Prado Rivera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.098.530, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Felix Zambrano, Arianna Carolina Godoy Sulbaran y José Gregorio Villavicencio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.728, 101.886 y 44.479.
PARTE DEMANDADA: Aserradero y Procesadora de Madera Centro Occidente, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 01 de junio de 1993, bajo el N° 8319, Tomo 69.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Oscar Eduardo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.780.262, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy Gustavo Vargas Acosta y Servando J. Vargas, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.541 y 30.890.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



Hoy, 04 de abril de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado José felix Zambrano, apoderado judicial del demandante, ciudadano Teofilo Hernan Prado Rivera, y por la otra, el abogado Servando Vargas, apoderado judicial de la demandada Aserradero y Procesadora de Madera Centro Occidente, C.A., también se encuentra presente el ciudadano Oscar Eduardo Sanchez, en su carácter de Director Gerente de la demandada, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el representante de la demandada, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir”, tal y como se evidencia del poder que consta en autos, así luego de revisar




cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Visto los conceptos que integran el pedimento, vale decir, Indemnización Tarifada aplicable a la Incapacidad Parcial y Permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Tarifada contenida en el artículo 33 parágrafo segundo, ordinal 3 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral o Extrapatrimonial, Indemnización por Lesión o Daño Corporal, así como Prestaciones Sociales, que comprenden Antiguedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la citada Ley, Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de la antiguedad e indexación o corrección monetaria de todos los conceptos demandados, las partes una vez revisados los instrumentos probatorios y analizada la situación a la luz de los criterios jurisprudenciales imperantes, proceden a realizar los cálculos de los conceptos reclamados, resultando una propuesta de parte de la demandada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), la cual engloba todos y cada uno de los conceptos reclamados, propuesta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante actuando en su nombre y representación, recibiendo en este acto la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), a través de cheque emitido a favor del demandante, ciudadano Teofilo Hernan Prado Rivera, girado contra el Banco Casa Propia, signado con el N° 07323977, conviniendo las partes en que la suma restante de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), se pagará al demandante el día 09 de mayo de 2005.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el apoderado judicial del demandante, estar de acuerdo con la cantidad indicada y con la forma de pago, declarando igualmente, que esta transacción se suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando el apoderado judicial del demandante, en nombre y representación de este, que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y




por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. José Félix Zambrano

Representante de la Demandada

Oscar Eduardo Sánchez

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Servando Vargas

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano