JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 20 de Abril del Año 2.005.
194º y 145º
Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: JOSE LUIS POWER HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 17.276.017, en su carácter de parte Demandado y YOLIMAR BAEZ MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.292.623, en su carácter de parte Demandante en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 144-2.005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en el Articulo 315 de la referida Ley.
La Juez Temporal.
Abg: Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario
Abg: Johnny Gutiérrez.