REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 18 de Abril de 2005.
194° y 146°
EXP. Nº 3.391-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: CRECENCIO CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.129.720.
Apoderado Judicial: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.676.
Parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), Inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Octubre de 1987, bajo el N° 36, Folios 70 vto. al 75 libro N° 06 y posteriormente Maderera Scirica Sociedad Anónima, Inscrita en el registro de Comercio de ésta Jurisdicción en fecha 25 de Agosto de 1998, bajo el N° 62, Tomo 64-A.-.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (Laboral) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente demanda mediante líbelo presentado en fecha 30 de Junio de 2003, formulada por el Abogado Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.143.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.819, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRECENCIO CUELLO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), ya identificados por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y el Tribunal por auto de fecha 07 de Julio de 2003, la admitió. En fecha 21 de Julio de 2003, el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, consigna copia certificada del Poder que lo acredita en autos. En fecha 07 de Octubre de 2003, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de citación sin firmar, correspondiente a las ciudadanas IVETTE JOSEFINA SCIRICA MENDEZ Y ADA RAMONA MENDEZ, por cuanto no



las ubico. En la misma fecha el Tribunal acuerda librar carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En fecha 17 de Octubre, el Alguacil del Tribunal, Da cuenta al ciudadano Juez, que procedió a fijar Cartel de Citación en la sede de la Empresa INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A., (IMASECA). En fecha 27 de Octubre de 2003, el Tribunal acuerda Designar Defensor Ad-Litem al Abogado JOSE MANUEL GARCIA. En fecha 28 de Octubre de 2003, el ciudadano CRECENCIO CUELLO, parte demandante, revoca el poder otorgado al Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, y otorga nuevo poder Apud acta al Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ. En fecha 12-11-2003, la Juez Abg. ANGELA M. SOSA, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil RAFAEL TORO, consigna boleta debidamente firmada por el Abg. JOSE JIMENEZ. En la misma fecha 03/12/03, el Secretario del Tribunal ROGELIO TORREALBA, Hace constar que el Alguacil le manifestó verbalmente que en fecha 28/11/03, procedió a entregar boleta de notificación correspondiente al Representante Legal o Apoderado Judicial de INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A., recibiéndola el ciudadano JOSE AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.030. En fecha 10 de Diciembre de 2003, el Apoderado Actor, consigna copia de la Inspección Judicial efectuada en las instalaciones que son o fueron de MADERERA SCIRICA, C.A., (IMASACA), y actualmente propiedad de MADERERA AZUAJE. En fecha 15 de Diciembre de 2003, El Alguacil consigna Boleta debidamente firmada por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA. En esa misma fecha se acordó la notificación de los Abogados revocados. En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Abogado JOSE MANUEL GARCIA, Acepta el cargo de Defensor Ad-Litem. En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, solicito Medida de Embargo preventivo de muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles propiedad de la demandada, todo a fin de garantizar los derechos de los trabajadores, de una posible insolvencia de los deudores. En fecha 09 de Enero de 2004, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria, niega las medidas cautelares solicitadas. El 12-01-2004, el Alguacil consigna Boletas de Notificación de María Raimondi y Juan Alberto González Morón, debidamente firmadas. En fecha 13 de Enero de 2004, el Apoderado Actor, mediante escrito, solicita se cite al Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON, Apoderado Judicial de las empresas demandadas. En fecha 19 de Enero de 2004, el Tribunal mediante auto, acuerda designar Defensor Ad-Litem al Abogado JUAN JOSE RODRÍGUEZ CALDERON. En fecha 15 de Marzo de 2004, el Apoderado Actor, solicita copias certificadas del libelo de la demanda. En fecha 17 de Marzo de 2004, el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.



En fecha 22 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta debidamente firmada por el Abogado JUAN JOSE RODRÍGUEZ CALDERON. En fecha 25 de Marzo, se declaró desierto el acto de Aceptación y Juramentación como Defensor Ad-Litem, por cuanto no compareció el Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON. En fecha 14 de Abril de 2004, el Tribunal niega lo solicitado por el Apoderado Actor, por cuanto el ciudadano JOSE MANUEL AZUAJE, no es parte demanda en el presente juicio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”
Observa este Tribunal, que en la demanda presentada por el ciudadano CRECENCIO CUELLO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, que de impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el auto de fecha 14-04-04 que ríela al folio Setenta y seis (76), encuadrando en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Y Así Se declara.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N° 3.391-03 y, una vez firme, se ordena su remisión al Archivo Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así Se Establece..
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ




La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO

En la misma fecha 18-04-05, se dictó y publicó sentencia siendo las 12:30 a.m..- Conste:
(Scria. Temp.)
Exp. 3.391-05.-
ASR/celia.-