REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
194° y 146°

EXPEDIENTE: N° 4863

DEMANDANTE:Abg. DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIRTHA GARCIA DE SORONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.105.597, de este domicilio.

DEMANDADO:JULIO ANTONIO AGUILAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.823, domiciliado en el Caserío Curito, Estado Barinas.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el Abg. DURMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.586, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIRTHA CARLINA GARCIA DE SORONDO, demandó por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) al ciudadano JESUS ANTONIO AGUILAR GALLARDO. A tal efecto en su libelo dice: “Soy endosatario en procuración de la ciudadana MIRTHA CARLINA GARCIA DE SORONDO, ...de DOS LETRAS DE CAMBIO, las cuales consigno en este acto marcadas con las letras “A” y “B” y que opongo en su contenido y firma al Librado Aceptante,.. dichas letras fueron libradas en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en fechas dieciséis (16) de mayo del año 2003, por las cantidades de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), la primera y por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.370.000,oo) bolívares la segunda, con fechas de vencimiento para el día 30 de Julio del año 2003, la primera y la segunda para el día 30 de Agosto del año 2003, con valor entendido, para ser pagado a su vencimiento, sin aviso y sin protesto, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por el librado aceptante ciudadano JULIO ANTONIO AGUILAR GALLARDO… a pesar de estar vencidas las referidas letras y por cuanto han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicialmente realizadas por mi mandante, a fin de que el librado aceptante cancele el monto de los referidos títulos de crédito, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto al ciudadano JULIO ANTONIO AGUILAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.823, domiciliado en el Caserío Caurito a un Kilómetro de la Escuela de Curita del Estado Barinas, en su condición de librado aceptante, para que pague, o de lo contrario a ello sea condenado por este Tribunal a cancelarle a mi mandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.479.176,5), que corresponden a los conceptos siguientes:

1)La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.370.000,oo), monto al cual asciende el capital de las mencionadas letras.
2)La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.477.,98), por concepto de intereses de mora de la primera letra.
2.1 La cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA TRES CENTIMOS (Bs. 60.698,60) por concepto de intereses de mora de la segunda letra, calculados al CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL, desde la fecha de vencimiento hasta el día 19 de Julio del año 2004 y de conformidad con lo establecido en el artículo 456 Ordinal 2° del Código de Comercio, lo cual determino en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 138,88) diarios la primera y la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 190,27) diarios la segunda letra, que los mismos son computados, desde el vencimiento de las letras demandadas hasta la fecha de presentación de esta demanda. (F-2,3,4 y 5)
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se libró Despacho de Intimación al Juzgado del Municipio Barinas. (F-8,9,10)
En fecha 13 de Abril de 2005, compareció el Abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, a los fines de presentar un desistimiento en los términos en el expuesto y solicitó se le devuelvan los originales de las letras de cambio. (F-15)

El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver los originales de las letras de cambio dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con el Artículo 112 Eiusdem. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 194° y 146°.
La Jueza,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz




JYQM/gc.
Exp. 4863