REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 11 de Abril de 2005.
194.° y 146.°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, Inpreabogado Nro. 67.269, actuando como endosatario en procuración de la actora CARMEN YOLANDA GHIRARDI AMNPALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.974, por una parte y, por la otra, la ciudadana EDDYS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.919.743, parte demandada en la presente causa, en su condición de avalista de la ciudadana ISABEL ALEXI GARCÍA DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.127.397, en la cual suscriben un convenimiento, por haberse avenido a conciliación, en el cual la nombrada codemandada ofreció cancelar a la demandante por concepto de capital, intereses de mora, derecho de comisión y honorarios de abogados la cantidad de Bs. 1.961.689,oo dando en pago los bienes muebles que le fueron embargados en fecha 17 de Marzo de 2005 a los cuales les asignan un valor de Bs. 1.550.000,oo y el saldo de Bs. 411.689,oo pagó en dinero en efectivo, recibidos por el mandatario nombrado para su mandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, declara terminado el presente proceso y con efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerando acreditada la facultad de convenir del nombrado abogado y que se trata de derechos disponibles de las partes. Se suspende la medida de embargo ejecutada en fecha 17 de Marzo de 2005 y ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines que haga entrega de los mismos a la parte actora, los cuales están detallados en el acta de embargo agregada desde el folio 12 al 18 vuelto del Cuaderno de Medidas. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, en su oportunidad.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,


Melania Escalona.



Se libró oficio Nro. _________________ a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., CONSTE:

(Scria.).