Vista la aceptación de la ciudadana: Briceida del Carmen Ceiba Valera, de la propuesta hecha por el ciudadano: Fernando Antonio Gonzalez Gudiño, donde se compromete en comprarle la Ropa en el mes de Diciembre y los útiles Escolares en el mes de Septiembre y por cuanto dicha aceptación de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los Derechos del niño