Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue en fecha:19-01-04 y en virtud de que ha transcurrido un año, sin que la parte Demandante Ciudadana: FLOR MARIA CARRASCO, haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado por Cartel tal y como lo prevee el Artículo 515 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, siendo este el procedimiento a seguir en el presente juicio, razón por la cual se hace aplicable el Artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil .