Por cuanto observa este Tribunal que la última actuación fue el 22-01-97, cursante al folio Treinta y Dos (32) y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se hace aplicable 269 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 267 Ordinal 1º en su encabezamiento Ejusdem;