REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CHABASQUÉN: 12 de Abril de 2005.
195° Y 146°


Exp. N°. 386/2005

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: BLAS IGNACIO SOLER ORTEGANO y FRANCY MARYELY LINARES DORANTE, por concepto de Obligación Alimentaria, por parte del padre, en beneficio de su hija: MARYELY KARINA SOLER LINARES, donde ambas partes acordaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, de los cuales hará entrega mediante deposito que hará en una cuenta bancaria ante el Banco Provincial que se ordenara su aperturación a nombre de su menor hija, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el deposito será el doble de dicha cantidad, para los efectos de útiles escolares y estrenos decembrinos y por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Temporal.


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.



La Secretaria,

Abog. Libia M. Pargas G.