REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 5 de Abril del 2005
Año 194° y 146°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana LUZ MARINA SOTO JAIMES, quien expone que el padre de su hijo ciudadano EDGAR CASTELLANO ANDARA, no ha cumplido con el pago de la Obligación Alimentaria, a pesar que tiene seis meses trabajando, a tal efecto pide al Tribunal se acuerde la retención del Sueldo para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.

Observa este Tribunal, que el ultimo pago realizado por concepto de Obligación Alimentaria fue en fecha 02 de Julio del año 2004, al expediente no consta que se hayan realizado mas pagos por lo cual según lo manifestado por la madre existe un atraso desde el Mes de Agosto del año 2004 de BOLIVARES TRECIENTOS VEINTE MIL (Bs 320.000,oo).

Ahora bien, establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del Obligado Alimentario.







Igualmente, señala el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, que los Jueces Cumplirán y harán cumplir las Sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus Funciones, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo Ciudadano a la Tutela Judicial Efectiva, derecho este que comprende no solo el derecho a obtener una decisión con prontitud, sino igualmente el derecho a que la Sentencia sea ejecutable y ejecutada de no cumplirse en forma voluntaria.

Por esta razones de hecho y de derecho antes expuestos, en garantía del Cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con el articulo 521 ya citado, en su literal “a”, este Tribunal considera, que es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, debido al incumplimiento de la Obligación Alimentaria, razón por la cual se acuerda lo siguiente:

1) Se acuerda Medida Judicial de retención del Sueldo por un monto de BOLIVARES CUERENTA MIL (Bs. 40.000,oo) , mensual, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña LUZ MARINA CASTELLANO, y en contra del Ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANO ANDARA, titular de la cédula de identidad numero 13.195.290, quien labora como Chofer cargando madera, por orden y cuenta del Ciudadano JOSE CASTELLANO, en una empresa ubicada frente al club mi Refugio, Barrio Niño Lindo, en Jurisdicción del Municipio San Genaro del estado Portuguesa; dicha Medida Judicial de retención del sueldo, deberá ser cumplida por el Ciudadano JOSE CASTELLANO, domiciliado en Barrio Lindo, al frente del club mi Refugio, Jurisdicción de este Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en su carácter de Patrono del Ciudadana EDGAR ALEXANDER CASTELLANO ANDARA, y dueño de los camiones en el cual el Obligado Alimentario EDGAR CASTELLANO ANDARA trabaja transportando madera.

2) El dinero producto de la Medida Judicial de retención de sueldo, una vez retenido deberá ser remitidos a este Tribunal los primeros cinco dias de cada mes.

3) Se ordena librar oficio dirigido al Ciudadano JOSE CASTELLANO, a los fines de que se informe con carácter de obligatoriedad y urgencia, lo siguiente: a) Desde hace cuanto tiempo el Ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANO ANDARA, se desempeña como Chofer cargando madera bajo sus ordenes. b) Cual es el sueldo mensual y demás Remuneraciones que devenga el Ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANO ANDARA por su trabajo realizado como Chofer cargando Madera.




4) Librese Boleta de citación al Ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANO ANDARA, a los fines de que comparezca ante este tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, para imponerlo de la Medida Judicial de retención del Sueldo ordenada por este tribunal, igualmente para que exponga las razones por las cuales no ha cumplido con la Obligación Alimentaria, existiendo a la presente fecha un atraso que alcanza el monto de BOLIVARES TRECIENTOS VEINTE MIL (Bs 320.000,oo) .

El Juez Temporal

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.