REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 5 de Abril del 2005
Año 194° y 146°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, quien expone que el padre de su hijo ciudadano LUIS ELOY NAVAS, no cumplio con el compromiso realizado ante este Tribunal de cancelar lo adeudado por Obligación Alimentaria, y que debe dos Meses, Enero y Febrero, a tal efecto pido ciudadano la retención en forma mensual la Obligación Alimentaria, del sueldo que devenga como Agente Policial.
Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.
En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:
En fecha 11 de Marzo del año 2005, fue celebrado acto conciliatorio entre las partes , en el cual se trato lo relacionado con el Incumplimiento de la Obligación Alimentaria en los términos establecidos en sentencia que fuera dictada por este Tribunal. En dicho acto conciliatorio las partes llegaron al siguiente acuerdo: El Ciudadano LUIS ELOY NAVAS, manifestó que al cobrar vendría al tribunal y depositaria la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo), que el depositaria el día 26 de Marzo Del año en curso, por su parte la Ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, ya identificada, manifestó en dicho acto que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, en este mismo acto ambas partes piden al Tribunal la homologación del citado acuerdo a que habían llegado
Posteriormente el tribunal en fecha 16 de Marzo del año 2005, Dicta Sentencia interlocutoria para resolver la Incidencia que se había presentado por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, y en Dicha Sentencia Interlocutoria el Tribunal por no ser contrario a derecho, ni a disposición legal expresa, imparte la Homologación al acuerdo a que han llegado las partes.






La Ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, comparecen ante este Tribunal en fecha 04 de Abril del año 2005, y expone que el padre de su hijo no ha cumplido con el acuerdo celebrado ante este tribunal.
Ahora bien, establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del Obligado Alimentario.
Igualmente, señala el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, que los Jueces Cumplirán y harán cumplir las Sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus Funciones, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de todo Ciudadano a la Tutela Judicial Efectiva, este derecho no solo comprende el derecho a obtener una decisión con prontitud, sino igualmente obtener con prontitud una decisión, sino igualmente el derecho a que la Sentencia sea ejecutable y ejecutada de no cumplirse en forma voluntaria.
Por todas esta razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal considera, que es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, razón por la cual se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena Medida Judicial de retención del Sueldo al ciudadano Luis Eloy Navas, ya identificado en autos, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) mensual, cantidad esta que representa el monto de la Obligación Alimentaria, fijado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Guanare; cantidad esta que debe ser retenida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, por tratarse de un Agente Policial adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Portuguesa, del sueldo que como Agente Policial devenga el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, titular de la cédula de identidad numero 6.938.101, Con la acotación que en el Mes de Diciembre de cada año se debe retener la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), para los gastos de Ropa y calzado de la época decembrina.
2) En relación a las mensualidades atrasadas, efectivamente observa el Tribunal que en fecha 25 de Enero del año 2005, se dicta Sentencia, en el cual se estableció la Obligación Alimentaría, del mismo expediente se desprende que a la presente fecha, el ciudadano LUIS ELOY NAVAS no ha cumplido con esta obligación Alimentaría, existiendo en consecuencia un atraso a la presente fecha de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL ( Bs 160.000,oo), correspondientes a






los Meses de Febrero y Marzo del año 2005, por lo cual a los fines de que se cumpla con lo adeudado, se ordena Igualmente una Retención de la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) , hasta cubrir el monto total de lo adeudado, es decir de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs 160.000,oo) desde el Mes de Abril hasta el Mes de Noviembre del presente año 2005.
3) A los fines del cumplimiento de la retención de la Obligación Alimentaria, líbrese oficio a la
Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que se aperture Cuenta de Ahorros a nombre del tribunal, con la indicación que la persona autorizada por el Tribunal para la movilización y retiro del Dinero producto de la Obligación Alimentaria es la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad numero 20.545.183, madre legitima del niño LUIS ELIAN.
4) Una vez conste en autos el Numero de la Cuenta de Ahorros librese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, en el cual se informe de la Medida Judicial de retención del Sueldo, así como del monto y el Numero de Cuenta a los efectos de la retención y deposito de la Cantidad Ordenada por el tribunal por concepto de Obligación Alimentaria.
Por ultimo Librese Boleta de citación al Ciudadano LUIS ELOY NAVAS, ya identificado en autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a los fines de imponerlo de la medida Judicial de retención del Sueldo dictada por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.