REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro. 218-03
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 24 de Abril del año 2003, es recibida por ante este Tribunal exposición oral formulada por la ciudadana MARIA TERESA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, calle Nro 1, casa numero 0375, cerca de la bodega del Señor Rogelio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 13.330.478, quien es la madre de la niña GENESIS CECILIA , y que el padre de su hija es el Ciudadano WILMER DE JESÚS CHIRINO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, quien trabaja en la Avenida Urdaneta, La Candelaria, de Candilito, a Platanal, en un negocio de nombre Posada del Pilón, frente al Banco de Venezuela, Caracas, titular de la cédula de identidad numero 11.262.728, y solicita al Tribunal se fije Obligación Alimentaria por la vía Judicial en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo), mensual.
El Tribunal admite dicha solicitud en fecha 30 de Abril del Año 2003, le da el curso de Ley, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público, y ordena la citación del Ciudadano WILMER DE JESUS CHIRINO MELENDEZ , al efecto se libro boleta de citación y Suplicatoria al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación Alimentaria 24 de Abril del año 2003, ha transcurrido más de Un Año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de Evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo). En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una Sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una Función Pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA TERESA CORDERO CORDERO, en contra del ciudadano WILMER DE JESÚS CHIRINO MELENDEZ , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 07 días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria,
Maria A. Delgado de F.
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