En horas de Despacho del día de hoy catorce de Abril del 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 12:00 meridiem, se trasladó y se constituyó en una porción de terreno ubicada en el lindero Norte, entre la carretera vía a Santa Lucía y una Carretera de penetración que parte el terreno y que conforma parte de la hacienda de café frutal, demonimanda "EL PORVENIR", del Municipio Ospino, Parroquia La Estación, Caserio "Cerro Sabana", en la posesión "El Toco", cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Principal, vía a Santa Lucia, Sur: Quebarada Los muertos, Este: Hacienda José Nadín Alojan, y Oeste: Hacienda "La Reforma" de Tony Colmenarez y hacienda de José Manuel Rodriguez, con una superficie aporximada de trescientos setenta metros cuadrados (370 M2), para los efectos de practicar medida de Restitución del inmueble antes mencionado y donde se encuentra constituido el Tribunal, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No A-85, Querellante: Lourdes Esperanza Downing de Ariemma, Querellado: Nestor Rodriguez Mejias, motivo Interdicto Restitutorio por Despojo. El Tribunal una vez constituido procede a notoficar de su misión al ciudadano, José Manuel Rodríguez , cédula de identidad No 4.195.134, quien manifestó ser vecino del lugar. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano Nestor Rodríguez Mejías no se encuentra en el lugar, por información suministrada por el notificado. En estado el Tribunal deja constancia que esta presente la Abg., en ejercicio Lourdes Esperanza Downing de Ariemma, en su condición de parte actora y actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "La Restitución del inmueble constituido por una porción de terreno y de una superficie de aproximadamente de trescientos setenta metros cuadrados (370M2), ubicado en el lindero Norte, entre la carretera vía a Santa Lucía y una carretera de penetración que parte el terreno y que forma parta de la hacienda de café frutal, denominada "El Porvenir", del Municipio Ospino, Parroquia La Estación, Caserío Cerro Sabana, en la posesión El Toco", del Estado Portuguesa, con lo linderos antes especificados, libre de bienes y personas a la querellante Abg. Lourdes Esperanza Downing de Arimma, parte actora, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.130.103, inscrita en el inpreabogado No 83.783, quien expone: "Recibo conforme el inmueble objeto de la restitución libre de bienes y personas", es todo.El Tribunal da por cumplida su misión siendo la 1:00 Pm, y resuelve volver a su sede.Es todo. terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores MOnagas Carrillo.

El Notificado;
Manuel Rodríguez,

La parte actora;
Abg. Lourdes Esperanza Downing de Arimma.

La Secretaria;
Abg. Tibiali Yubisay Barrios.