En horas de Despacho del día de hoy veinte de Abril, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se trasladó y se constituyó en el edificio Cecoport, ubicado en la avenida 34 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, siendo las 10:30 am., conforme se acordó en auto de esta misma fecha a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutiva, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-128, en el juicio seguido por Bethania del valle Torres Mujica, contra, María Salome Azevedo, por Cobro de Bolivares por Intimación. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositario Judicial a la ciudadana Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., en virtud de encontrarse autorizada para el deposito de bienes inmuebles, tal como consta en oficio No 29923, de fecha 17/11/04, emanado del Director de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, quien estando presente expone: "Acepto el Cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No 4.609.209, quien estando presente expone: "Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo". Así mismo, el mismo señaló que sus honorarios estan fijados en un monto de Treinta mil bolívares (BS.30.000,oo) cada hora, es todo. El Tribunal una vez contituido procede a notificar de su misión al ciudadano Jorge de Abreu, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.435.946, quien manifestó ser cuñado de la demandada. Presentes los Abogados en ejercicio Carlos Eduardo Azat Rumiek y Cesar Alberto Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 55.114 y 44.265, respectivamente, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana Bethania del Valle Torres Mujica, quienes exponen: "Señalamos para ser embargado ejecutivamente el 25% de Derechos y acciones que le corresponde en propiedad a la demandada María Salome Azevedo, titular de la cédula de Identidad No 9.626.307, sobre un inmueble constituido por el edificio "CECOPORT" de dos plantas y tres lotes de terreno, los cuales forman un solo cuerpo, con una superficie total de; Ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (875Mts2), individualizado dichos lotes de la forma siguientes: PRIMER LOTE: Tiene forma de escuadra, mide por una parte tres (3) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, o sea ciento cinco metros cuadrados (105 mts 2) y por la otra parte cinco(5) metros de frente por veintidos (22) metros de fondo, o sea ciento diez metros cuadrados (110 mts2), para un área total de Doscientos quince metros cuadrados (215Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que son o fueron municipales, Sur: Avenida 34 antes avenida 10, Este: Terrenos que es o fue de Pedro Galindez, y Oeste: Terrenos que son o fueron del Ministerio Público y terrenos que fueron de Alvaro Oberto Moleiro y Mery Elena González. SEGUNDO LOTE: Con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), o sea quince metros de frente (15mts) por treinta metros de fondo (30mts) y alinderado así: NOrte: Terrenos que son o fueron municipales, Sur: Avenida 34 antes avenida 10, Este: Terrenos que son o fueron municipales y Oeste: Terrenos que son o fueron propiedad del Ministerio de Obras Públicas. TERCER LOTE: Tiene una superficie de Doscientos diez metros cuadrados (210mts2), o sea siete metros de frente (7mts) por treinta metros de fondo (30Mts) y alinderado así: Norte: Terrenos que son o fueron municipales, Sur: Avenida 34 antes avenida 10, que su frente, Este: Terrenos que son o fueron Municipales y Oeste: Terrenos que es o fue propiedad de Alvaro Oberto Moleiro y Mery Elena González. La propiedad de los derechos y acciones señalados y pertenecientes a la demandada se evidencia en documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy denominado Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 18, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de fecha 13 de Febrero de 1992, cuyo documento consignó en copia certificada constante de Seis (6) folios útiles, es todo. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al ciudadano Alonso Chirinos, antes identificado, en su condición de Perito para este acto, debidamente nombrado y Juramentado quien expone: El inmueble señalado y descrito por apoderados actores esta constituido por un lote de terreno que dentro de ellos se encuentran una construcción de tres locales comerciales en su planta baja, de paredes de bloque y cemento, piso de granito, con su respectivas puertas, tyipo santa maria cada una, en su parte alta esta constituido por dos apartamentos de paredes de bloque y cemento, friso, techo de platabanda, los cuales se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios básicos (energía eléctrica, agua potable y red de aguas negras), así como los locales comerciales, por lo que se avalua en la cantidad de Trescientos millones de bolivares (Bs. 300.000.000,oo), tomando en consideración su ubicación, estado de funcionamiento y data de construcción del inmueble , es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente el 21% del 25% de los Derechos y acciones que le corresponden en propiedad a la demandada ciudadana María Salome Azevedo, titular de la cédula de Identidad No 9.626.307, sobre un inmueble constituido por el edificio "CECOPORT", de dos plantas y tres lotes de terrenos estan individualizados y sus linderos ya fueron especificados en autos, . El 21% embargado del 25% de los derechos y Acciones propiedad de la demandada es Sesenta y tres millones de Bolívares ( Bs. 63.000.000,oo), por el avaluo hecho por el perito al inmueble correspondiendole a la demandada el 25% Setenta y Cinco millones de bolívares ( 75.000.000,oo),colocando en este acto a disposición de la Depositaria Judicial el inmueble, quien seguidamente expone:"Recibo conforme el inmueble objeto de la medida y solicito en este acto se me expida copias certificada de estas actuaciones", es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al respectivo Registro de conformidad con el artículo 535 del Código de Pocedimiento Civiol, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo la 1:30 Pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por haber ausentado del lugar.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
Los Apoderados Actores;
Carlos Azaf
Cesar quiroz.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial,
Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Tibiali Yubisay Barrios Varela.