En horas de Despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Abril de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Carretera Nacional, entrada vía "La Esperanza", frente a Tránsito Terrestre, casa sin numero del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, a objeto de practicar Medida de Secuestro en cumplimiento al Decreto de Comisión librado por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 82-2005, en el juicio seguido por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA JIMENEZ DE ZOSA, contra el ciudadano MEDARDO MORENO por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente este Tribunal nombra como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo expresó que sus honorarios profesionales ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar a la ciudadana Teosidia Sinisterra Caicedo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.872.462, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo presente en el inmueble donde se encuentra constituido la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, Técnico Superior Universitario Lolimar Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.091.954. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que en el inmueble donde ésta constituido no habitan ni se encuentran presentes niños, niñas ni adolescentes. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte Actora Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.597.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.986, a quien se le otorga el derecho de palabra y expone: “Señalo para secuestrar el inmueble constituido por una construcción de paredes de bloques y cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, la misma la constituye una vivienda y un local comercial ubicada en un lote de terreno perteneciente a la Junta Comunal del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa que mide quince metros de frente por veinticinco metros de fondo (15 x 25 mts.) y con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional de por medio y Bomba de Gasolina que es o fue de Giovanni Santolo; SUR: Casa que es o fue de Gerónimo Peña; ESTE: Quebrada comunal que va hacia la Finca Protinal; y OESTE: Carretera que conduce a la Escuela Practica de Agricultura. El Tribunal antes de proceder a secuestrar el inmueble levanta el siguiente inventario sobre los bienes muebles allí existentes; y le otorga el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado quien expone: “ En el lado central de la vivienda se encuentran los siguientes bienes muebles: Dos (2) estructuras tipo exhibidores de formica color azul y amarrillo desprovistas de vidrios y puertas, en estado de deterioro; Cuatro (4) mesas de madera color marrón; Un (1) ventilador de techo; Tres (3) cornetas de sonidos acopladas a la pared, una (1) maraca Riviera profesional y dos (2) de color negro sin marca visible y se desconoce su funcionamiento; una (1) Litografía con motivo con casa de invierno; veintitrés (23) bloques de cemento aproximadamente. En el lateral derecho del inmueble se observa la existencia de una cocina tipo reverbero de dos hornillas a gas; una (1) cocina marca Reina en mal estado; un (1) gabinete de formica color blanco y marrón dos puertas y dos gavetas; un (1) lavaplatos de acero inoxidable y de una ponchera; Seis (6) sacos de cemento; útiles de cocina usados ( ollas, cucharas, platos); dos (2) mesas de madrea; cuatro (4) cauchos usados para vehículo; una (1) cama; un (1) escaparate de madera con ropa usada y con el espejo roto; Un (1) calentador de alimentos de vidrio y metal; Un (1) ventilador; un (1) monitor marca “Sunchine” color amarillo, se desconoce su funcionamiento; una (1) estructura de formica color gris y blanco con once gavetas y con espejo; un (1) mueble multiuso de madera de seis entrepaños. En el local comercial (Bodega), los siguientes bienes: Cientos cincuenta y cuatro (154) rollos de papel sanitario, marcas Maracay y Jazmín; Caja y media (1 ½) contentiva con treinta y dos (32) rollos de papel aluminio, marca “Practy” de seis metros cada uno; doce (12) cartones de huevos; seis (6) envases de detergente “Axion” de 150 gramos; cuatro (4) potes de Crema de Arroz de 450 gramos, Cincuenta y uno (51) paquetes de azúcar de medio kilo; tres (3) frascos de vinagre, marca “Eureka” de 500 CC; cuatro (4) litros de agua mineral; Tres (3) paquetes de pañales “Pampers”; Caja y media (1 ½ ) (18 Unid) de mantequilla Regina de 200 gramos cada una; nueve (9) Gatorade de 473 ml, media (1/2) caja de soda liquida de 250 ml; dos (2) cajas de mayonesa Kraft de 200 CC; Nueve (9) botellas de salsa de tomates Pampero de 397 gramos; una (1) caja de mayonesa Kraft de 500 CC, doce (12) frascos de salsa de tomate, marca Heinz de 198 gramos; un (1) bulto de veinticuatro (24) paquetes, más ocho sueltos de caraotas negras, marca “El Maizal” de 500 gramos cada una; Treinta y seis (36) paquetes de pasta “Milani” y “Horizonte” de 1000 gramos cada una, Una (1) bolsa de cinco kilogramos de arroz, marca “Elite”; Tres (3) bolsas de café molido, marca “ Aroma”, de 100 gramos cada uno; cuarenta (46) paquetes de harina de maíz “Juana”, de un kilogramo cada uno; veinte paquetes de harinas de maíz “Rica masa”, ocho (8) paquetes de harina de trigo “Robin Hood” de un kilogramo; Setenta y cinco (75) paquetes de arroz “ El Llanerito”, de 900 gramos; Diecinueve (19) paquetes de avena “Lassie” de 400 gramos; Diez (10) latas de carne endiablada “Under-wood” , pequeñas; Doce (12) latas de sardina “Bizmar” de 170 gramos; treinta y cuatro (34) latas de atún “Chaimas” de 170 gramos; Veintidós (22) paquetes de sal “ Occidente” de un kilo gramo, Diecisiete (17) litros de aceite maraca “Gold Bell” y “Santa Lucia”, Treinta (30) frascos de aceite de 500 CC cada uno, uno marca “Vatel” “Gold Bell” “El Rey”; Diecisiete (17) frascos de aceite “Vatel” de 250 CC; Cuatro (4) frascos de desinfectante “ Brillo Brite” de un litro; cinco (5) frascos de desinfectante “Pire” de 450 CC; cuatro (4) desinfectantes “Pire” de 250 CC, seis (6) desinfectantes maca “Crismar” de un litro; dos (2) frascos de cloro, maca “Nevex” de un litro, once (11) frascos de cloro “Lavansan” de 500CC; cincuenta (50) frascos de cloro “Lavansan” de 250 CC; dos (2) frascos de limpiador de pocetas “Mas” de 360 CC; tres (3) frascos de lavaplatos liquido sin marca de 250 CC; en la nevera “Pepsicola” serial Nro. 52644, en su primer peldaño: cincuenta y ocho (58) maltas pequeñas “Polar”; en el segundo peldaño: diez (10) Gatorades; treinta y uno (31) refrescos de 350 ml, cola y coca-cola; siete (7) Sodas; en el tercer peldaño: seis jugos maca “Jukery” de 250 ml, tres (3) jugos de naranja “Sonfile” de 500 ml., quince (15) latas de malta “Polar”; en el cuarto peldaño seis (6) Coca-colas de dos litros; tres (3) mortadelas. Doce (12) paquetes de lapiceros marca “Toys”; un (1) paquete de lapiceros (10) “Toys”; diez (10) esponjas de brillo; un (1) peso con bandeja y reloj; un (1) enfriador marca “Tropicol” propiedad Marbel de dos puertas corredizas en funcionamiento, contentiva de refrescos varios; una vitrina exhibidora de dos puertas; un (1) calentador de alimentos (baño de María) con una puerta dañada de metal y vidrio; once (11) gaveras de botellas de refrescos varios; seis (6) gaveras varias; tres (3) pares de sandalias de goma (niño y adultos); tres (3) bombillos de 110 vatios; una (1) bolsa de gomas de ropa intima; un (1) shampoo marca Sedal; treinta y tres (33) paquetes de servilletas; dos (2) shampoo Sedal; quince (15) desodorantes (12 marca Menen y 3 Moon); una (1) bolsa de cierre de costuras; siente (7) linternas; tres (3) teteros pequeños, cuatro (4) rollos de Teype marca “Cobra”; cuatro (4) litros de Coca-cola; un (1) paquete de doce litros de agua mineral; un (1) Litron de Coca-cola; dos (2) ventiladores de techo; treinta y dos (32) codos de plástico color azul, una (1) verdulera de metal, en regular estado, color negro. Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Secuestrado el inmueble ubicado en la Carretera Nacional, entrada vía "La Esperanza", la cual lo constituye una vivienda y un local comercial sin número, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y con los linderos ya especificados, y bajo inventario lo coloca a disposición del secuestratario Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ cédula de identidad Nro. 7.597.337, Inpreabogado Nro 73.986 en su condición de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana JOLANDA JOSEFINA JIMENEZ DE ZOSA, quien estando presente expone: “Recibo el inmueble secuestrado bajo inventario de los bienes muebles allí existentes” Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, siendo la 1:30 PM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Menos la Consejera de Protección quien se retiró por no existir en el lugar niños y adolescentes que requieran de una medida de abrigo.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA NOTIFICADA
TEOSIDIA SINISTERRA CAICEDO

EL APODERADO ACTOR
ABG. JUAN ALCIDES CARO PEREZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA