En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Abril de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30AM, se trasladó y constituyó en el Taller de Repuestos Usados Chivera Las Dos Vías, ubicado en la carretera Vía Mijaguito, diagonal al Cementerio de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme se acordó en auto de fecha 14 de Abril de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento de la comisión librada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa Nro. P11-P-2004-000264, en el procedimiento que por Reclamación de Daños Morales y Materiales, sigue el ciudadano RAFAEL HUMBERTO PEREZ, contra ELMEN HERNANDEZ CASTAÑEDA y TALLER DE REPUESTOS USADOS CHIVERA LAS DOS VIAS. Seguidamente este Tribunal nombra como Perito al ciudadano Alfonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al ciudadano Ramón Bracho, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.071.684, domiciliado en Las Mesetas de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, como Depositario Judicial Provisional, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., para el depósito de bienes muebles, tal y como consta en los oficios Nros. 2246 y 2923 de fechas 10/09/04 y 14/11/04 respectivamente, emanados de la Dirección de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano ELMEN HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.611.350, en su condición de demandado en ésta causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio RAFAEL HUMBERTO LOPEZ y BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.557 y 101.540, a quienes se le otorga el derecho de palabra y expusieron: “Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: 1.- Un vehículo automotor, marca: Chevrolet – Buick Century; placas: XNE-352; Color: Vino tinto con franjas color amarillo; serial de carrocería: 4H6GELV302711, es todo”. En este estado el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Perito, quien expuso: “El vehículo antes señalado e identificado se encuentra equipado con cuatro cauchos, tres marca “Good Year”, y uno marca “Firestone” medidas P195/751214 en buen estado, y un caucho de repuesto en regular estado, pintura en regular estado, presentando pequeños desprendimientos de la misma, papel ahumado en los vidrios, desprovisto de dos letras del emblema “Chevrolet”, es decir, le faltan las letras “e” y “t”, desprovisto del emblema delantero del capot, falta antena de radio; tapicería en mal estado, presentan pequeñas abolladuras en el capot y en las platinas laterales, radio reproductor original, aire acondicionado original, el vehículo se avalúa en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.0000,oo). Se le otorga nuevamente el derecho de palabra al apoderado actor, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehículo automotor marca: Chevrolet – Lumina, color: Azul con franjas rojas y grises, placa: PAH-92N; de dos puertas delanteras y una corrediza en el lateral derecho, serial de carrocería: 1GNDU06L1PT107-372, es todo”. En este estado otorga el derecho de palabra al Perito, quien expone: “El vehículo antes señalado e identificado, se encuentra equipada con cuatro cauchos marcas: “BF Goodrich Radial T/A” medida P215/165R15 en regular estado con rines color gris; batería marca: “Bestia Negra”, serial B1883769 descargada; papel ahumado en los vidrios; tapicería en buen estado, presentando siete asientos de los cuales uno esta roto; reproductor digital para CD y cassette marca “Pioner”, presenta un kilometraje en el reloj 217-544, bombillo interno roto, parrilla porta objeto color negro en su parte externa superior, se avalúa en la cantidad de Veintinueve Millones de Bolívares (Bs. 29.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente el Tribunal le da el derecho de palabra al apoderado actor, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el siguiente bien mueble: un vehículo automotor tipo camioneta Piuk-Up-Custom-Deluxe C10; color: Rojo; marca: Chevrolet; año: 1981; placas: 859XAZ; serial de carrocería: CCD148V222893. Es todo”. En este estado el Tribunal otorga el derecho de palabra al Perito, quien expone: “El vehículo antes señalado e identificado se encuentra equipado con cuatro cauchos, dos delanteros marca: “Pirelli 5000”, dos traseros marca: “Good Year”-Eagle GT II” en regular estado con rines de lujo sin repuesto, medidas P295/50R15-1055 en regular estado; pintura, tapicería y latonería en buen estado; con protectores en los pedales; papel ahumado en los vidrios; radio reproductor marca: “Pioner MOSFEX50” para CD; aire acondicionado en funcionamiento; batería marca: “Duncan”, serial 5108353 funcionando; se avalúa en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo). Todos los bienes antes señalados, debidamente identificados y avaluados ascienden a la suma de Cincuenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 54.000.000,oo) para lo que se tomo en consideración el estado de conservación, funcionamiento y modelo de los mismos. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargados preventivamente los bienes muebles (vehículos) señalados e identificados anteriormente por los apoderados actores Abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ y BEATRIZ ARTEAGA GARCIA antes identificados, y los coloca a disposición del Depositario Provisional, quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, y solicito se me expida copias certificadas de la presente acta. Es todo”. El Tribunal acuerda las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:00M. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos el notificado que se negó a hacerlo. Es todo.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LOS APODERADOS ACTORES
ABG. RAFAEL HUMBERTO LOPEZ
ABG. BEATRIZ ARTEAGA GARCIA
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
RAMON BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA
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