REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE N° 7764
PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO ROJAS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.611.358.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgº CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad 8.067.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.364.
DEMANDADA: ALMACENADORA GRIMALDI, C.A.; Compañía domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19/08/1984, bajo el Nº 527, folio 100 al 105, del libro de Comercio Nº 298.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: EDGAR CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.851.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.945.
Hoy, 05 de abril del año 2005, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para la ejecución forzosa en la presente causa, comparecen los abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y EDGAR CARRIZO en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Asimismo comparece el ciudadano EMILIO ANTONIO ROJAS ALEMAN parte actora en la presente causa, y piden al Juez de Mediación fije audiencia a los de que intervenga para mediar y conciliar en la presente causa a objeto de poner fin al juicio. El Tribunal considera positivo lo solicitado e inmediatamente celebra audiencia con las partes y los insta a la conciliación y a la mediación, reuniéndose en privado con cada una de las partes y revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes y estas deciden mediar la presente causa en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada reconoce que adeuda al actor la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 561.889,79) y declara no haber cancelado antes debido a problemas económicos surgidos en la empresa, sin embargo a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago de la referida cantidad, mediante cheque N° 06254383 girado contra el Banco Sofitasa, a nombre del demandante, ciudadano EMILIO ANTONIO ROJAS ALEMAN, cumpliendo de esta manera con lo establecido en la sentencia de fecha 05/10/2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El actor reconoce las dificultades económicas por las que ha atravesado la empresa y en consecuencia acepta el monto ofrecido por la demandada y recibe en este mismo acto el cheque arriba identificado.
TERCERO: Las partes, piden al tribunal homologue la presente pago, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y solicitan copia simples, de la presente acta.
Oída el acuerdo hecho por las partes, así como sus reciprocas concesiones, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar el referido pago, da por terminado el juicio, ordena el archivo del expediente y acuerda las copias simples requeridas por las partes. En conformidad a lo expresado en la presente Acta. Las Partes y el Juez firman:
EL JUEZ