Guanare, 28 de Abril de 2005
Años 195° y 146°

CAUSA: 1C-227-05

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA PERAZA ACACIO ANTONIO

DELITO ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional en la causa seguida en contra del identidad omitida, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal pasa a decidir lo solicitado haciendo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O :

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 30 de Octubre del año 2004, a las 6:00 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio Colombia Sur, calle 30, frente a la Urbanización Los Caneyes, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba durmiendo el ciudadano Acacio Antonio Peraza, cuando abrieron la puerta de su habitación y un sujeto vestido de colegial lo amenazó con un arma de fuego tipo revolver, y le manifestó que se trataba de un atraco, y procedieron a taparle la cara con una sabana y lo llevaron a otra de las habitaciones donde lo ataron con un tirro de empaque y en la cual se encontraban también sometidos sus hijos y su esposa por otros tres sujetos más, y comenzaron a sacar de la referida vivienda todos los objetos que subieron a la camioneta marca Jeep, modelo Cherokee Laredo, año 1998, color azul, propiedad del agraviado, finalmente se fueron llevándose la camioneta y los objetos del hogar dentro de la misma y dejaron a las victimas amarradas, quienes como pudieron se soltaron y llamaron a la policía. Posteriormente siendo las 8:30 de la mañana de ese mismo día, el funcionario C/1ero Alexis Agrais Jiménez, adscrito a la Comandancia General de la Policía, se encontraba realizando patrullaje motorizado, en compañía del C/2do Luis Alberto Gamboa, por el Barrio Cuatricentenario, cuando recibieron una llamada desde la Central de Radio informándoles de lo sucedido, y al llegar al Barrio La Importancia avistaron un vehículo con las características aportadas, por lo que le dan la voz de alto ordenándole que se estacionara, bajándose del mismo el ciudadano Richard Alexander Herrera Silva, de 27 años de edad, dichos funcionarios se trasladan hasta la avenida Simón Bolívar, vereda 14, sector 4, casa N° 10, donde información obtenida, presuntamente se encontraba la mercancía sustraída, siendo recibidos por la ciudadana María Estelda Villegas, quien autorizó la entrada a la vivienda, encontrando dentro de la misma los objetos robados al ciudadano Antonio Peraza Acacio, manifestando la mencionada ciudadana que dichos sujetos habían sido llevados por la ciudadana Meyerlin Josefina Aguilar Pérez, indicándole el lugar donde podían ser ubicada, logrando la aprehensión de esta ciudadana, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía.
Finalmente siendo las 7:45 de la noche el funcionario Rodrigo Linares, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, mediante acta policial deja constancia que de acuerdo a las características aportadas por la victima, el sujeto vestido de colegial que participó en el robo, es conocido con el Negro, identificado como identidad omitida, por cuanto en reiteradas oportunidades había sido señalado como imputado en causas aperturazas por distintos delitos.

S E G U N D O

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial, suscrita por el funcionario C/1ero (PEP) ALEXIS AGRAIS JIMÉNEZ, adscrito en la Brigada Motorizada. (Folio 03 de las actas).

2. Inspección N° 1292, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

3. Declaración del ciudadano Antonio Peraza Acacio, (folio 14 de las actas), quien manifestó: “El día de hoy aproximadamente como a las 6:00 de la mañana, veo que abren la puerta de mi habitación, un sujeto vestido de colegial, me encañono con un arma de fuego tipo revolver, y me dijo que era un atraco, procedieron a taparme la cara con una sabana, luego me llevaron a otro cuarto donde me ataron con tirro de empaque en las cuales mis hijos y mi esposa ya estaban sometidos también por los sujetos, luego procedieron a cargar con todos los objetos del hogar conjuntamente con mi camioneta marca Jeep, modelo Cherokee Laredo, año 1998, color azul, placas GAT-45S, serial de carrocería 8Y4FJ8VCW1801396, la cual consigno copia del certificado de registro de vehículo, posteriormente que se fueron con todo y como pudimos nos desamarramos, llamamos a la policía, luego llegaron una comisión de la policía y ellos os informaron que mi camioneta la habían recuperado con un sujeto a bordo, en eso Salí hacia el Barrio Cuatricentenario donde habían recuperado la camioneta, cuando iba llegando conseguí una comisión de la policía quienes traían la camioneta hacia el comando, al rato como a las 10:30 de la mañana, en el comando de la policía llegó una comisión de la policía con dos señoras detenidas y parte de los objetos robados entre esos una escopeta,. Varias cornetas de sonido y medios bajos, un televisor, un VHS, un DVD, equipo de sonido, una guitarra, una bolsa contentiva de ropa nueva, varios CD, y otros que no recuerdo, así como la camioneta y posteriormente trasladaron el procedimiento a este Despacho. A preguntas respondió…. Yo pude observar buen a uno solo, era de piel trigueña, como de 15 años de edad, contextura delgada, cargaba gorra de color azul, de 1,65 aproximadamente de estatura, los demás no los pude distinguir bien.

4. Declaración del ciudadano Alexis Coromoto Agrais Jiménez, funcionario público, adscrito a la Comandancia General de la Policía, (folio 16 de las actas) quien manifestó: “Hoy me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario C/2do Luis Alberto Gamboa, en el Barrio La importancia y la central de la policía nos informa que varios sujetos portando armas de fuego se habían introducido en una residencia en el Barrio Colombia Sur y habían sometido a las personas de la residencia robándoles artefactos electrodomésticos y accesorios de auto periquito y habían huido en una camioneta marca Jeep, Cherokee, color azul, en ese momento la camioneta nos pasó por el frente la interceptamos y procedimos a la revisión del tripulante y a la camioneta, en la cual incautamos un par de guantes quirúrgicos, un suéter de varios colores y una gorra de color rojo con azul. Procedimos a la detención del sujeto y lo trasladamos hasta el comando, una vez allí se presento el señor Antonio Peraza Acacio, que era la victima y nos confirmo el robo que le habían hecho a su residencia, el ciudadano detenido manifestó que quería colabora con la comisión para que lo ayudaran y nos indico que los artefactos los había llevado a la urbanización los Próceres cerca de Peonza, nos trasladamos hasta el lugar en referencia y un señor que no se identificó por miedo a represalias, nos indicó que en la vereda 19, sector 4, casa N° 10, era que habían bajado unas cajas de una Cherokee de color azul, una vez en la residencia nos atendió la señora Mari Villegas de Graterol, propietaria de la de la residencia y manifestó que ciertamente esos artefactos se encontraban en su casa y que los había llevado una amiga de nombre Mayerlin Josefina Aguilar y que es vecina del sector, le explicamos que eso era producto de un robo y nos dijo que no los lleváramos pero buscáramos a la señora Mayerlin quien fue la que llevo esos objetos a su casa, nos dirigimos hasta la casa de la mencionada y nos manifestó que ella llevo esos objetos a esa casa por que un amigo de ella se los dejó para que se los guardara, procedimos a trasladar hasta el comando a las ciudadanas y los objetos recuperados”.

5. Declaración del ciudadano Luis Alberto Gamboa, funcionario público, adscrito a la Comandancia General de la Policía, (folio 16 de las actas) quien manifestó: “En el momento que me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario C/1ero Alexis Agrais, en el Barrio La importancia y la central de la policía nos informa que varios sujetos portando armas de fuego se habían introducido en una residencia en el Barrio Colombia Sur y habían sometido a las personas de la residencia robándoles artefactos electrodomésticos y accesorios de auto periquito y habían huido en una camioneta marca Jeep, Cherokee, color azul, en ese momento la camioneta nos pasó por el frente la interceptamos y procedimos a la revisión del tripulante y a la camioneta, en la cual incautamos un par de guantes quirúrgicos, un suéter de varios colores y una gorra de color rojo con azul. Procedimos a la detención del sujeto y lo trasladamos hasta el comando, una vez allí se presento el señor Antonio Peraza Acacio, que era la victima y nos confirmo el robo que le habían hecho a su residencia, el ciudadano detenido manifestó que quería colabora con la comisión para que lo ayudaran y nos indico que los artefactos los había llevado a la urbanización los Próceres cerca de Peonza, nos trasladamos hasta el lugar en referencia y un señor que no se identificó por miedo a represalias , nos indicó que en la vereda 19, sector 4, casa N° 10, era que habían bajado unas cajas de una Cherokee de color azul, una vez en la residencia nos atendió la señora Mari Villegas de Graterol, propietaria de la de la residencia y manifestó que ciertamente esos artefactos se encontraban en su casa y que los había llevado una amiga de nombre Mayerlin Josefina Aguilar y que es vecina del sector, le explicamos que eso era producto de un robo y nos dijo que no los lleváramos pero buscáramos a la señora Mayerlin quien fue la que llevo esos objetos a su casa, nos dirigimos hasta la casa de la mencionada y nos manifestó que ella llevo esos objetos a esa casa por que un amigo de ella se los dejó para que se los guardara, procedimos a trasladar hasta el comando a las ciudadanas y los objetos recuperados”.

6. Acta policial, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 20 de las actas).

7. Inspección N° 1291, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 21 de las actas).

8. Acta Policial, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 29 de las actas), Visto que este despacho dio inicio a la causa N° G-861.161, donde le ciudadano Antonio Peraza Acacio, víctima de la mencionada causa, manifiesta que un o de los ciudadanos autores del hecho es de piel trigueña, de 15 años de edad aproximadamente, contextura delgada y utilizando para el momento del hecho una gorra de color azul, y por cuanto de las investigaciones en la mencionada causa, este ciudadano es apodado como El Negro y tiene fijada su residencia en la Urbanización José Antonio, calle 2, casa N° 41 de esta ciudad, todo por cuanto dicho ciudadano en varias oportunidades ha sido señalado como imputado en causas aperturazas por distintos delitos”.

9. Acta Policial, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 30 de las actas) “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el N° G-861.161, instruidas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), me trasladé en compañía de los funcionarios Douglas Yépez y Germán Bastidas, hacia la Urbanización José Antonio Páez, calle 2, casa N° 41, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano mencionado en las actas como El Negro, por cuanto el mismo guarda relación con la mencionada causa, una vez en el lograr fuimos recibidos por la ciudadana Zulia del Carmen Torrealba Torrealba, manifestándonos ser la progenitora de la persona buscada por nuestra comisión, pero que éste en horas de la mañana del Apia de hoy 20-10-04, salió para el liceo donde cursa estudios de secundarias y hasta la presente hora no había regresado aun a su residencia, no obstante nos aportó los datos filiatorios de la persona buscada, quien quedó identificado como identidad omitida”.

10. Acta Policial, suscrita por el funcionario Elio Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 34 de las actas), “ el ciudadano Antonio Peraza Acacio, hizo entrega de copia fotostática del porte de arma N° A-163845, correspondiente al arma que le fue robado”.

11. Experticia de Reconocimiento y regulación Real, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 89 de las actas). Conclusión: Presenta el serial de carrocería original motor 6 cilindros, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.

12. Experticia de Regulación Real, suscrita por el funcionario Ramón A. Mendoza V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 41 de las actas). Conclusión: Para los efectos de la presente regulación, se tomaron en cuenta la marca y el estado de los bienes, por lo que su valor real asciende a la cantidad de nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil bolívares (Bs. 9.487.000,00).

13. Experticia de reconocimiento, suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 43 de las actas). Conclusión: Que los guantes, tiene un uso natural especifico, que es el de las labores quirúrgicas, pero puede ser utilizado para evitar dejar rastros dactilares en cualquier superficie, el suéter tiene un uso especifico y la gorra puede ser utilizada para cubrirse del sol o para ocultar el rostro cuando es utilizado por personas inescrupulosas.

T E R C E R O

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente identidad omitida, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el agraviado Antonio Peraza Acacio, manifiesta en su declaración que un joven de aproximadamente 15 años de edad, vestido colegial, de piel trigueña, de contextura delgada y de aproximadamente 1,65 de estatura, fue la persona que lo amenazó de muerte con un arma de fuego, por lo que el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, mediante acta policial señala que esta persona es conocida como El Negro, por cuanto las características fisonómicas son similares y reiterada oportunidades ha sido señalado como autor o participe de varios delitos, identificándolo como identidad omitida, sin embargo, esta circunstancia no es determinante para señalar al referido adolescente como el responsable de este ilícito penal, por cuanto pueden existir otros adolescentes con las características similares a las aportadas por la víctima, por otro lado al recuperar el vehículo robado, el adolescente mencionado no se encontraba dentro del mismo, por lo que no son suficientes elementos de convicción para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida.

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir al adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASÍ SE DECIDE.

C U A R T O

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza de Control N° 1,


Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

El Secretario,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA