REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 03 de Abril de 2005
Años 194° y 146°



SOLICITUD: 1CS-356-05

SOLICITUD OÍR DECLARACION E IMPOSICION DE MEDIDA
CAUTELAR
IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO HURTO SIMPLE

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.




Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, DATOS FILIATORIOS Y DIRECCION OMITIDOS, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, consistente en la obligación de acudir cada 15 días al Tribunal, que ejerza el control sobre el adolescente y controle la responsabilidad del adolescente para con el proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio del estado Venezolano.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal así como los esgrimidos por la defensa especializada Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído los adolescentes, quien hizo uso del mismo. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día viernes 1 de Abril de 2005, a las 3:35 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios SGTO. TECNICO DE 1ERA. (GN) OSMIR GOMEZ GUERRERO, cabo 2do. Marullo León y cabo 2DO. Luis Ortega, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional, salieron de comisión en el vehículo militar placas 5-4146, con la finalidad de dar cumplimiento a la Autorización del Registro Domiciliario de fecha 31-03-05, emanada del Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal y luego de solicitarle la colaboración como testigos a los ciudadanos Elio Rafael Peraza Torres y Edgar Alberto López Anduela se dirigieron a la casa N° 3-38, ubicada en la calle 4 del barrio sucre, donde presuntamente funciona un Centro de Distribución de sustancias estupefacientes según lo expresado en la orden de registro y al llegar a la referida residencia fueron atendido por los ciudadanos JHONSON JESUS FERNÁNDEZ VELA, de 19 años de edad, JUAN CARLOS LOPEZ, de 19 años de edad y los adolescentes IDENTIDADES, DIRECCION Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, , quienes le permitieron el acceso a la misma, procediendo a efectuar la revisión en compañía de los testigos, siendo que en el patio de la casa, dentro de un hueco ubicado en la pared encontraron (1) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel plástico transparente que contenía restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, seguidamente en la cera ubicada al frente de la casa dentro del mediador de agua se encontró una bolsa plástica de color verde con franjas negras, que contenía ochenta y tres (83) mini envoltorios en papel plástico que contenía un polvo amarillo de olor fuerte y penetrante de presunta droga, dos (02) envoltorios de regular tamaño contentivos de resto vegetales de presunta droga y un (1) envoltorio de regular tamaño contentivo de una sustancia tipo polvo de color marrón y de olor fuerte y penetrante de presunta droga; lo cuales posteriormente tuvieron un peso total de quince (15) gramos y dos (02) miligramos de presunto Bazuco y cinco (5) gramos y dos (2) miligramos de presunta marihuana, en vista de lo ante expuesto los funcionarios procedieron al traslado de los imputados al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional conjuntamente con los envoltorios incautados para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Primera (GN) Gómez Guerrero Osmir, Cabo Segundo (GN) Marrufo León y Cabo Segundo Ortega Luís. (Folio 6)

2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Primera (GN) Gómez Guerrero Osmir, Cabo Segundo ( GN) Marrufo León y Cabo Segundo Ortega Luís, y en presencia de los ciudadanos Elio Rafael Peraza Torres, titular de la cedula de identidad N° 16.073.902 y Edgar Alberto López Anduela, titular de la cedula de identidad N° 16.073.666, quienes actuaron como testigo presénciales del acto practicado, procediéndose a efectuar la revisión del inmueble descrito con anterioridad, obteniéndose los siguientes resultados: encontrando en el interior del medidor de agua ubicado en el acera del frente de la casa se logro detectar una bolsa de papel plástico de color verde con franja negra la cual fue revisada en presencia de los testigos, al abrirla en su interior se encontraba la cantidad de 83 mini envoltorios forrado en papel plástico de color negro contentivo en su interior un polvo de color amarillo con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada bazuco, un envoltorio de regular tamaño contentiva en su interior de 01 polvo de color amarillo de olor fuerte y penetrante de l presunta droga denominada Bazucó, 02 envoltorios de regular tamaño contentivo en su interior resto de vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA. Posteriormente se destetó en un hueco ubicado en la pared de la parte de afuera de la vivienda 011 envoltorios de regular tamaño forrado en papel plástico transparente contentivo en su interior de resto vegetales de presunta droga denominada marihuana. (Folio 8)
3.- Acta de Entrevista del ciudadano: PERAZA TORRES ELIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.073.902. ( Folio 15 )quien expuso: “ El 01 de Abril me encontraba como a cinco para las tres, me encontraba frente en la parada frente al cemo, cuando me intercepto una comisión de la Guardia preguntándome si era mayor de edad y luego procedieron a llevarme con ellos, donde a quince metros se pararon y encontraron a mi amigo, le hicieron la misma preguntas y lo introdujeron al carro, luego procedieron a informarnos que íbamos a ser testigo en una requisa que iban a ser en una casa, luego nos fuimos llegamos a la casa de la señora Onesima y luego procedimos a ser testigos de la requisa que estaban haciendo frente a la casa, en la cual se encontraban dos muchachos, uno de dieciocho y el otro dice que es menor de edad y dos menores de edad uno de dos y el otro como de ocho, no se había encontrado nada, luego un efectivo de la guardia que estaba custodiando en la puerta frente a la casa quien hizo una requisa al mediador de agua encontrando una presunta droga, luego otro efectivo que estaba haciendo otra requisa en una pared el cual me llamo y sacó una presunta droga de un hueco en la pared en lo cual se hizo una buena requisa, no encontrando mas droga y luego llego la dueña de la casa y manifestó que la droga es de unos de sus nietos el que usa zarcillo y pelo amarrillo. Es todo.-

4.- Acta de Entrevista del ciudadano LOPEZ ANDUEZA EDGAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.073.666 (Folio 16 de las Actas) quien expuso: “ Resulta que el día 01 de Abril como a cinco para las tres estaba sentado en la parada de autobuses de la UNELLEZ, cuando se estacionaron dos camionetas de la guardia nacional, uno de los guardias, unos de los guardias me señalo con el dedo y otro se bajo y me dijo que por favor le diera mi cedula, luego que verifico la cedula me pregunto la edad, y le respondí y me dijo tu eres móntate , cuando me monte en el jeep ya estaba otro civil con ellos y luego de eso procedieron a explicarnos cual era el procedimiento que ellos iban hacer y cual iba a ser nuestra función allí, todo eso fue en el transcurso mientras íbamos a la casa, la residencia donde iban a practicar el allanamiento, una vez que llegamos allí entraron los guardias primeros y una vez que estaban todos dispersos nos dijeron a nosotros los testigos que por favor entráramos, bueno de allí empezaron hacer el allanamiento, entrando a las habitaciones de la residencia y nosotros acompañándolos a ellos como observadores de que todo lo que se hiciese estuviera normal, luego de efectuado el allanamiento o sea que no se había encontrado nada , uno de loa guardias salio a la calle y encontró en unos de los medidores de la calle del frente, un presunto envoltorio de droga mas o menos grande, luego entraron a la residencia y siguieron revisando, dando con el hallazgo de un envoltorio de presunta marihuana que se encontraba dentro de los huecos de la presunta residencia.” Es todo”

5.- Acta de Entrevista Testifical del ciudadano Godoy de Fernández Onesima del Carmen, titular de la cedula de identidad N° V- 8.061.336, ( Folio 17) “ Resulta que cuando llegaron los guardias no estaba pa clase, bueno ahí me mandaron a buscar con la esposa de mi hijo, bueno entonces cuando llegue allá me dijeron que era un allanamiento, bueno cuando yo llegue allá ya ellos habían registrado la casa y todo, bueno entonces este allí salieron para afuera frente a la casa en la acera esta el medidor hay fue donde consiguieron eso, entonces siguieron revisando y revisando y en la casa de un hueco de la pare encontraron otra cosa de esas, porque yo jamás pensaba que en mi casa podría haber eso verdad, bueno hay pienso yo que algunos de los muchachos tiene que saber de quien es eso, porque en la casa entra nadie extraño ellos son los que viven en la casa” Es todo.-



SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. MARINA MADRID MONSALVE, solo a los efectos de la investigación, como de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa esta juzgadora:

1.-Que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el Legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, esto es, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad y deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

2.- Que hay que tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que los imputados se puedan evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y el tanto de la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 01 de Abril del 2005, a las 3:35 de la tarde, se presentaron los funcionarios Sargento Técnico de Primera (GN) Gómez Guerrero Osmir, Cabo Segundo ( GN) Marrufo León y Cabo Segundo Ortega Luís, salieron de comisión en el vehículo militar placas 5-4146, con la finalidad de dar cumplimiento a la Autorización del Registro Domiciliario de fecha 31-03-05, emanada del Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal y luego de solicitarle la colaboración como testigos a los ciudadanos Elio Rafael Peraza Torres y Edgar Alberto López Anduela se dirigieron a la casa N° 3-38, ubicada en la calle 4 del barrio sucre, donde presuntamente funciona un Centro de Distribución de sustancias estupefacientes según lo expresado en la orden de registro y al llegar a la referida residencia fueron atendidos por los ciudadanos Jhonson Jesús Fernández Vela, Juan Carlos López, y los Adolescentes IDENTIDADES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, quienes le permitieron el acceso a la misma, procediendo a efectuar la revisión en compañía de los testigos, siendo que en el patio de la casa, dentro de un hueco ubicado en la pared encontraron (1) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel plástico transparente que contenía restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, seguidamente en la cera ubicada al frente de la casa dentro del mediador de agua se encontró una bolsa plástica de color verde con franjas negras, que contenía ochenta y tres (83) mini envoltorios en papel plástico que contenía un polvo amarillo de olor fuerte y penetrante de presunta droga, dos (02) envoltorios de regular tamaño contentivos de resto vegetales de presunta droga y un (1) envoltorio de regular tamaño contentivo de una sustancia tipo polvo de color marrón y de olor fuerte y penetrante de presunta droga; lo cuales posteriormente tuvieron un peso total de quince (15) gramos y dos (02) miligramos de presunto Bazuco y cinco (5) gramos y dos (2) miligramos de presunta marihuana, en vista de lo ante expuesto los funcionarios procedieron al traslado de los imputados al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional conjuntamente con los envoltorios incautados para el proceso legal correspondiente.




Por tales razones quien aquí decide considera prudente acordar:

a. Imponer a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;

• La obligación de presentarse cada 15 al Tribunal.

b. Acordar la libertad del adolescente.


Todo lo anterior con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando la comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS a la Audiencia Preliminar.