Guanare, 06 de Abril de 2005
Años 194° y 145°



CAUSA: 1C-138-04

JUEZA: Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIO: Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, 562 DE LA LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE



Revisadas las actas por este tribunal se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 05 de Abril del año dos mil cuatro, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la solicitud seguida contra del ciudadano idntidad omitida, por la presunta comisión de uno de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida.


SEGUNDO


Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la solicitud.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al ciudadano identidad omitida, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autores del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa Potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a los ciudadanos imputados, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano identidad omitida.


TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del ciudadano idntidad omitida, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido en el mes de Octubre de 2001, siendo victima la adolescente identidad omitida, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. Así se decide.

En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Abril del año 2005


LA JUEZ DE CONTROL N° 1


Abg. JULET VALERA DE RIVAS

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.