CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 11de Abril del 2005.
Años 194° y 146°

Solicitud: No. 2CS-341-05.- Oír declaración e imposición de medida cautelar

Imputado: Identidad Omitida
Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve.

Defensora: Abg. Susana González Durand



Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en fecha 10-04-05 quien solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” (detención en su propio domicilio, o en custodia de otra persona o con la vigilancia que el Tribunal disponga) de la ley en comento, por cuanto se presume su participación en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° ordinales 1°,2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Intencionales, cuya calificación jurídica no se puede ser establecida en este acto por no constar el resultado del informe medico legal practicado a la victima, en perjuicio del ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas: Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 11.00 de la mañana del día 11-04-05. Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada; escuchados los alegatos de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Defensora, la declaración del adolescente una vez impuesto del derecho de ser oido de conformidad con el artículo 542 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente y del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela y la declración de la víctima, se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la custodia de su representante legal, con el objeto de que el Tribunal ejerza el control del proceso sobre el adolescente y se de cumplimiento con los actos procesales, y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal pasa a pronunciarse tomando en consideración lo siguiente:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el 9 de Abril de 2005, a las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, cuando el ciudadano Samuel Antonio Zambrano Rojas, transitaba en el vehículo marca Ford, modelo Zhephir, color blanco, uso taxi, con el cual trabaja como avance y en la carrera quinta, lo detienen dos sujetos solicitándole que los trasladar hacia el Barrio Kilovatio, al llegar al lugar uno de ello le dice que se esperé que va a buscar a unas muchachas, en eso el mayor de edad que vestía una franela azul y blue jeans se bajó y lo golpeó en la cara y en la cabeza con el arma que cargaba y entre los dos lo bajaron y lo metieron en el asiento trasero, donde el mayor de edad lo apuntaba con el arma mientras el menor de edad que vestía una camisa azul y blue jeans azul con amarillo, conducía el auto, luego lo abandonaron cerca de una quebrada en la vía La Cabrera, en el barrio Bello Monte. Seguidamente siendo las seis y treinta (06:30 PM) de la tarde, los funcionarios Cabo /2 do. Rubén Antonio Pérez y el Agente Miguel Ángel Peña, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, recibieron llamada de la central de radio informándoles que se trasladaran hacia el Barrio Bello Monte, la central de radio informándoles que se trasladara hacia el Barrio Bello Monte, donde presuntamente se desplazaba un vehículo Zephir color blanco que había sido objeto de robo y al llegar a la salida del Barrio Bello Monte, avistan el vehículo con las características ya señaladas que venia de frente hacia ellos y proceden a darle la voz de alto para efectuar la revisión correspondiente, quedando el conductor identificado como Alexander José Camacho, de 18 años de edad y su acompañante como IDENTIDAD OMITIDA,siendo ambos trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial del funcionario Cabo Segundo ( PEP) García Rubén Antonio, inserta en el (folio 02) Manifiestó que en ejercicio de sus funciones en compañía del agente Peña Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad N° 15.799.178, se encontraban estacionados en la esquina del Banco Federal cuando recibieron llamado de la central de radio del cabo primero Reinaldo Montaña el operador de servicio quien les informó que se trasladaran a la altura del Barrio Bello Monte vía el cabrero donde dos sujetos a bordo de un vehículo Sephir, color blanco, de placa PAM-094 el cual había sido objeto de un robo, y al llegar a la altura de la salida del Barrio avistaron al vehículo, con las característica mencionadas y procedieron a darle la voz de alto deteniéndose de inmediato, se acercaron y le solicitaron a los tripulantes que se bajaran del vehículo y mostraran lo que podrían cargar oculto en su vestimenta y procedieron a realizar la respectiva revisión de personas quedando identificados de la siguiente manera Alexander José Camacho, indocumentado, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-12-85, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sonia Maribel Camacho (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio 24 de Junio a la altura del Kilovatico, siendo quien conducía el vehículo para el momento de los hechos y como acompañante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Acta Investigación Penal suscrita por el funcionario detective Carlos Córdova, adscrito a esta Sub- Delegación inserta al folio cinco (05) 3.- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Zambrano Rojas Samuel Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 44 años de edad, nacido el 20-8-60, soltero, de oficio taxista, residenciado Barrio Colombia Sur, calle 30 Bis, casa s/n, cerca de la escuela “ Guzmán Blanco” sin teléfono, titular de la cédula de identidad N° V- 8.056.561, quien figuró como victima y manifiestó:” El día de hoy 09 de Abril de este año siendo las 5:30 de la tarde aproximadamente yo iba bajando por la 5ta. y dos sujetos me pararon para que le hiciera una carrera para el Barrio Kilovatico, los monté los lleve hasta el Barrio y uno de ellos me dijo espere allí que voy a buscar unas muchachas que voy a salir” luego de eso, luego el mayor de edad se bajo me golpeo en la cara y en la cabeza con lo que cargaba en la mano, me bajaron entre los dos y me metieron en el asiento de atrás, el menor de ellos manejaba y el mayor me mantenía abajo en el piso en el asiento atrás me apuntaba con el arma que cargaba posteriormente la policía del Estado intercepta el carro vía el cabrero, en una quebrada que estaba en la vía, luego de eso me desamarraron y empiezo a caminar, cuando de pronto veo que viene la policía y yo le explico lo que paso y ellos me dicen que el vehículo había sido recuperado me llevan a la Comandancia y luego me trasladan a esta Oficina es todo” 4.- Acta Criminalistica No. 358 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Carlos Cordova, adscritos a esta Sub- Delegación que dejan constancia sobre un vehiculo aparcado en el estacionamiento Interno de este despacho, Guanare, estado Portuguesa, las siguientes características:
MARCA: Ford
MODELO: Zhephir
COLOR: Blanco
ALFANUMERICAS: PAM-094
TIPO: Cedan
CLASE: automóvil
5.-Acta de Informe policial suscrita por el Funcionario Agente Linares José, adscrito a esta Sub- Delegación inserta al folio doce (12) 6.- Acta de entrevista del Agente de policía Peña Miguel Ángel, destacado en la división motorizada del Barrio El Progreso Estado Portuguesa, inserta al folio trece (13) en consecuencia expone” Bueno estaba patrullando con el Cabo Segundo Rubén García en la unidad P- Moto , cuando de repente recibimos una llamada de la central, la cual nos ordenaron que nos trasladáramos hasta el lugar y observamos el vehículo radiado, rápidamente procedimos a la detención de quien los tripulaban los cuales era un menor de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un mayor de edad de nombre Alexander José Camacho, seguidamente a estos sujetos le practicamos el respectivo cacheo personal, no encontrando en ellos evidencias de interés criminalisticos, posteriormente los detenidos espontáneamente nos informaron que el conductor del vehículo lo habían dejado espontáneamente nos informaron que el conductor del vehículo lo habían dejado abandonado en el sector en cabrero motivo por el cual nos trasladamos junto a los detenidos hasta ese lugar allí encontramos al conductor del vehículo antes referido.
6.- Acta de entrevista del funcionario García García Rubén Antonio, Cabo Segundo de la Policía del estado Portuguesa, destacado en la División Motorizada del Barrio El Progreso, estado Portuguesa, inserta al folio (14) y en consecuencia manifiesto:” Que me encontraba en compañía del Agente Peña Miguel Ángel me encontraba cuando era exactamente , las seis y media de la tarde de hoy, recibimos un llamado de la central de radio, en la cual nos ordenaron que nos trasladáramos hasta el Barrio Bello Monte, por cuando le habían llevado un vehículo Zefhnyr, color blanco, placas PAM-094, quien presuntamente los tripulaban dos sujetos, vía la cabrero nosotros en momento en que nos encontrábamos en la zona antes referida observado un vehículo con las características antes aportadas, motivo por el cual le dimos la voz de alto a quienes lo manejaban, seguidamente a las personas que se le encontró el vehículo le dimos el respectivo cacheo personal, no encontrando en ellos evidencias de interés delictivo. Es todo.-
7.- Departamento de Vehículos inserta al folio diecisiete (17) de la Fiscalia 2° y 5° del Ministerio Publico, motivo realizar experticia de reconocimiento de seriales y Reg. Real a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa número: TG-861.995.-
observándose lo siguiente:
1.- Presenta una chapa metálica identificadota del serial carrocería AJ32WM13425, la cual se observa original.
2.- El serial AJ32WM13425, gravado en bajo relieve en el área del compacto se observa original.
3.- Porta motor 6 cilindros, original.
4.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación original.

TERCERO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° ordinales 1°,2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Intencionales, cuya calificación jurídica no ha sido establecida por no constar el informe médico legal, en perjuicio del ciudadano Zambrano Rojas Samuel Antonio, de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible y se estima la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante las actas que suscriben los funcionarios que realizaron la aprehensión quienes dejan constancia que el adolescente imputado con otra persona se encontraba dentro del vehículo objeto del presente hecho punible y la exposición de la víctima ciudadano Samuel Antonio Zambrano y la identificación del vehículo propiedad de la víctima al momento de ser recuperado; constando todas estas circunstancias es por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de oír declaración del mencionado adolescente y con lugar la imposición de la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 del literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en custodia de su mamá ciudadana Maigualida Acosta, ya que la propia ley en su literal “a” establece varias formas que son: la detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona o bajo la vigilancia que el tribunal disponga, y estando presente la representante legal del adolescente quien se comprometió a ejercer dicha custodia sobre su hijo es por lo que se acuerda de esta forma;teniendo como norte que las medidas cautelares tienen como finalidad que el proceso continue y no se obstaculice por ningún motivo, muy especialmente por alguna falta del imputado a los actos del proceso, y evitar que la justicia se paralice y se logre el descubrimiento de la verdad, y en la presente investigación que dio origen a este proceso existen elementos que demuestran la existencia de un hecho punible que no esta prescrito y que el adolescente se encuentra involucrado en el mismo, teniendo en cuenta que esta medida no vulnera algún derecho del imputado, siendo su finalidad la de controlar el proceso de investigación que se esta iniciando y al que va estar sometido el adolescente imputado.



CUARTO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “a”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , bajo la custodia de su madre, tal como quedo establecido anteriormente. Esta medida se cumplirá hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-

En la ciudad de Guanare a los 11 días del mes de Abril de 2005.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.



EL SECRETARIO,


Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.