Guanare, 15 de Abril del año 2005
Años 194° y 146°


Causa: 2C-211-05.

Imputado: identidad omitida

Víctima: Vizcaya Luís Alberto e identidad omitida

Delito: Lesiones Culposas Menos Graves

Defensor: Luís Alberto Arocha Villanueva

Jueza: de Control N° 2
Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero

Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve Quinta del Ministerio Publico



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal donde solicita se decrete la Remisión de la presente causa, según el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente identidad omitida, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



PRIMERO:

Vista el hecho ocurrido en fecha 17 de Octubre de 2004, a las 02:45 horas de la tarde, cuando el funcionario C/2do. (TT) 4934 Héctor Eduardo Ávila Ávila, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanarito, fue comisionado para que se trasladara hasta la carrera 8, frente a la Iglesia Católica Nuestra Señora de la Paz, Guanarito estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito ocurrido a las 2:00 de la mañana y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre una motocicleta, marca Yamaha, año 1985, color azul, la cual era conducida por el adolescente identidad omitida, quien a consecuencia del impacto presentó traumatismo en región parieto-frontal derecha con herida contusa suturada con 14 puntos, traumatismo con pie izquierdo con fractura del primer metacarpiano, completa desplazada y traumatismos generalizado, calificadas por el médico forense como de carácter grave.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Acta policial, de fecha 17/10/04, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (TT) 4934 Héctor Eduardo Ávila, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanarito, (folio 04 de las actas), quien deja constancia de los siguiente: “El día de hoy domingo 17/10/04, siendo las 2:45 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto Transito de Guanarito, fui comisionado por el oficial de día, para que me trasladara hasta la carrera 8, frente a la Iglesia Católica Nuestra Señora de la Paz, Guanarito estado Portuguesa… me traslade al sitio al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (02), ocurrido a eso de la s 2:00 a.m., procedí a tomar las medidas de seguridad del caso… no graficando los vehículos por haber sido movidos de su posición final… me entreviste con el médico de guardia quien me informó datos y diagnostico médico de las personas lesionadas…posible causa: Ingerencia alcohólica de ambos conductores.
Vehículos involucrados:

1. Motocicleta particular, sin placas, Yamaha, Jog, 1980, paseo, serial carrocería 3YJ-2624827, propietario y conductor: Luís Alberto Viscaya.

2. Motocicleta particular, sin placas Yamaha, DT-175cc, 1985, enduro, azul, serial carrocería: 37N-00611. Propietario: identidad omitida.

2.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario cabo 2do. (TT) 4934 Héctor Eduardo Ávila, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanarito, (folio 6 de las actas) en el cual deja constancia de la relación de daños del vehículo 01.

3.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario CABO 2do. (TT) 4934 Héctor Eduardo Ávila, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanarito, (folio 6 de las actas) cual deja constancia de la relación de daños del vehículo 02.

• Víctima 01: Luís Alberto Vizcaya, CIV-9.406.143, lesiones sufridas: Excoriaciones en el brazo derecho y traumatismo abdominal.

• Víctima 02: identidad omitida, lesiones sufridas: Herida con exposición de tejido en pie izquierdo, herida en región frontal.

4.- Declaración del adolescente identidad omitida (Folio 22 de las actas) quien manifestó los siguiente: “Ese día yo venía en la calle 8 por la iglesia Católica Nuestra Señora de la Paz y Luís Vizcaya que era la persona que tenía la otra moto venía por el medio de la calle ambos veníamos por el mismo sentido, y yo vengo detrás de él y en ese momento yo lo voy a pasar y él otro trato de esquivar un hueco y fue ahí donde rozamos ambas motos y me agarro el filo de la acera y el tubo de escape de la moto de él me perforo el pié y caí sobre la acera y en ese momento paso la policía y nos auxilio llevándonos para el hospital.

5. Examen Medico Legal practicado al ciudadano Luís Alberto Vizcaya, suscrito por el Médico forense el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, en al cual se observa (Folio 24 de las actas)
Fecha del hecho: 17-10-2004
Fecha de examen: 19-10-2004
Tipo de arma: accidente vial
Traumatismo intenso en miembro superior derecho con excoriaciones en el brazo. Traumatismo toráxico cerrado.
Estado general: Bueno.
Tiempo de curación: Quince Días
Asistencia médica: Si
Carácter: moderado

6. Examen medico legal practicado al ciudadano identidad omitida, suscrito por el Medico forense el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa, en al cual se observa (Folio 25 de las Acatas)
Fecha del hecho: 17-10-2004
Fecha de Examen: 19-10-2004
Tipo de arma: accidente vial
Traumatismo en región parieto –frontal con herida contusa suturada con catorce puntos. Traumatismo en pie izquierdo con fractura del primer metacarpiano, completa desplazada.. Traumatismo generalizado
Estado general: regulares condiciones
Tiempo de curación: 1 ½ meses
Asistencia médica: Si
Trastorno de funciones: Si
Cicatrices: Si
Carácter: grave

7.- Declaración del ciudadano Luís Alberto Vizcaya, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.406.143, residenciado en el Barrio el Río, calle 6 entre carreras 14 y 15 Guanarito Estado Portuguesa (Folio 43 de las actas) quien manifestó los siguiente: “Yo estaba estacionado cerca de la tasca, ya que me pare a conversar con unos amigos, a eso de la una y media de la mañana arranque hacía mi casa, en el transcurso uno de los compañeros me pidió la cola hacía el barrio donde yo vivo, cuando yo veo por el espejo retrovisor una luz me orillo hacía mi derecha y lo que sentí fue el golpe, cayendo los dos hacía el asfalto, de ahí me pare ya que mas a tras venía un carro, pare la moto la puse hacía un lado, de ahí llegó la policía, recogieron al muchacho de la otra moto, un policía agarro mi moto y se la llevo para la comandancia, de ahí me llevaron para el hospital”.

TERCERO

Se evidencia de las actas procesales de la presente causa, que ocurrió un accidente de transito donde se encuentran involucrados dos vehículos, tipo moto conducida una de ellas por el adolescente identidad omitida, a quien se le imputa el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previstas y sancionadas en el articulo 415 del Código Penal en relación con el articulo 422 ordinal 1ro., por cuanto impacto al ciudadano Luís Alberto Vizcaya, causándole traumatismo intenso en miembro superior derecho con excoriaciones en el brazo, traumatismo toráxico cerrado, calificadas por el médico forense como lesiones de carácter menos graves, pero también es cierto, que el adolescente como consecuencia de ese impacto resulto lesionado presentando traumatismo en región parieto-frontal derecha con herida contusa suturada con 14 puntos, traumatismo en pie izquierdo con fractura del primer metacarpiano, completa desplazada, traumatismos generalizados, calificados por el médico forense como lesiones de carácter grave, por lo que se evidencia que el adolescente identidad omitida, sufrió a consecuencia del hecho que se le imputa un daños físico grave, por lo que tal situación permite a esta juzgadora encuadrarla dentro de uno de los supuestos de la figura de la Remisión establecidos en el articulo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en su literal “c”, como una de las Formulas de Solución Anticipadas, y de acuerdo a la exposición de motivo de esta ley este medio alternativo están fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad que permiten no sancionar la culpabilidad exigua y decantar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación; por todas estas circunstancias se declara con lugar la Remisión solicitada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

CUARTA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Remisión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ro., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente, identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha en fecha 17 de Octubre de 2004, a las 02:45 horas de la tarde, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Vizcaya.
En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de Abril del año 2005.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-