Guanare, 19 de abril de 2005.
Años 194° y 146°

Solicitud: OÍR DECLARACION 2CS-345-05

Imputado: Identidad omitida

Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve.

Defensor: Abg. Luís Alberto Arocha.


Con visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico donde solicita que el adolescente identidad omitida, ya identificado sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su autoría en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano; fijada y realizada audiencia oral para resolver lo peticionado; escuchado los hechos que se le imputan al adolescente narrados por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, impuesto al adolescente del derecho a ser oído e informado del proceso que se le sigue de conformidad con los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 12 numeral 2 de la Convención sobre los derechos del Niño e igualmente del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos que dieron origen a la investigación expuestos por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ocurrieron el día 18 de abril del año 2005, a las 3 y 30 p. m. aproximadamente, cuando los funcionarios C/2do José Conde Rodríguez, Agte. Carlos Ramos, Agte. Marlon Mancipe y Agte Wilfredo Sanabria, adscrito a la Brigada ciclística de la Comandancia General de la Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina en la barrio 19 de abril, diagonal al puente colgante, Guanare estado Portuguesa, donde avistaron a dos personas del sexo masculino, quienes se trasladaban en bicicletas y al percatarse de la presencia policial, uno de ellos saco de la pretina de su pantalón una (1) escopeta recortada de fabricación casera y la lanzo hacia un lado de la vía, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los mismos, quedando identificado el que lanzo el arma como Luís Eduardo Garcia Sánchez de 21 años de edad y su acompañante les hizo entrega de una capsula calibre 16 mm, sin percutir la cual llevaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, quien quedo identificado como identidad omitida, siendo trasladados a la Comandancia General de la Policía conjuntamente con el arma de fuego y los cartuchos incautados para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Conde Rodríguez José de fecha 8-04-2005 ( folio 02) adscrito a la Comandancia General de la Policía, y destacado en la brigada ciclística, quien dejo constancia que estando de patrullaje de rutina en compañía del Agte. Ramos Carlos, Agte. Mancipe Marlon y Agte. Sanabria Wilfredo en la unidades ciclísticas por el barrio 19 de abril, sector el puente colgante, avistaron a dos personas del sexo masculino y al percatarse de la presencia policial uno de ellos saco de la pretina del pantalón una escopeta recortada de fabricación casera y la lanzo a un lado de la vía y le dieron la voz de alto y le solicitaron entrega de lo que podían tener oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que los pediera vincular a un hecho punible y uno de ellos hizo entrega de una capsula sin percutir de calibre 16, la cual tenia en el bolsillo delantero derecho del pantalón, procediendo de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la revisión de personas, y la persona que hizo entrega de este cartucho quedo identificado identidad omitida.- 2.- Acta de investigación penal de fecha 18-04-2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez, astricto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare, estado Portuguesa ( Folio 6) .-3.- Acta de Entrevista de fecha 18-04-05, suscrita por el funcionario Jorge Luís Morón, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas ( Folio 10). 4.- Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario Agte. Juan Carlos Tello, practicada al arma de fabricación casera y los cartuchos para arma de fuego calibre 16 mm, (folio 15)
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente identidad omitida, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, como Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos con su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano, los elementos de convicción aportados por la Fiscalia del Ministerio Publico, en la presente investigación anteriormente señalados se presume la existencia de un hecho punible, donde se encuentra involucrado el adolescente identidad omitida, y al ser señalado como imputado inmediatamente nacen sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño como Ley nacional, por lo que se declara con lugar la solicitud de ser oído formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo se acuerda la libertad inmediata sin restricción alguna a favor del adolescente identidad omitida, por cuanto la Representación Fiscal no solicito ninguna medida cautelar.

TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente identidad omitida, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 12 numeral 2 de La Convención Sobre los Derechos del Niño. Se acuerda la libertad del adolescente sin restricción alguna y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para que continué con la investigación. En la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nª. 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA

Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-